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Servicio de atención al usuario (SAU): qué son y por qué son clave para los usuarios de las entidades financieras

Blog institucional

El Servicio de Atención al Usuario (SAU) constituye un mecanismo para la solución de problemas derivados de la comercialización de productos o servicios y de la relación de la entidad con los usuarios (capítulo III del Instructivo de aplicación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros,). El mismo debe ser tomado en consideración para adoptar medidas oportunas que permitan corregir los problemas identificados y prevenir su ocurrencia, así como mejorar los procesos internos y los productos y servicios ofrecidos por la entidad. Es un órgano independiente dentro de la entidad financiera que depende directamente de la alta dirección y no de áreas operativas.

El Servicio de Atención al Usuario (SAU) impulsa la protección efectiva y el respeto de los derechos de los usuarios y usuarias financieros. Constituye un canal estructurado a través del cual se puedan presentar las quejas, reclamos, consultas y sugerencias, procurando que cada caso sea atendido de manera oportuna y adecuada.

El SAU está llamado a promover la transparencia y la claridad de la información proporcionada por las entidades de intermediación financiera, facilitando la comunicación y el acercamiento oportuno entre el prestador del servicio financiero y su cliente, al centralizar y gestionar las interacciones y todo el quehacer institucional en los usuarios y usuarias financieros. Este servicio promueve un trato justo y equitativo, y es así como contribuye significativamente a mejorar la calidad del servicio y la confianza en el sistema financiero.

Aunque el fundamento legal del SAU ya se encontraba contemplado en el Artículo 26 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros de 2015, no fue hasta la emisión de la Circular SB: CSB-REG-2024000007, del 31 de mayo de 2024, que se establecieron los lineamientos y disposiciones que las entidades requerían para su implementación.

Veamos 10 aspectos relevantes sobre el SAU que lo hacen crucial para la protección y empoderamiento del usuario y usuaria financiero, así como para las entidades supervisadas:

  1. Responsabilidad del SAU: El SAU debe estar involucrado en el control de diversos ejes establecidos en el instructivo, incluyendo la protección al usuario, la transparencia y la divulgación de la información, la contratación justa y la atención de consultas, quejas y reclamos. Esto les permite participar en diferentes momentos del ciclo de vida de los productos y servicios (diseño, comercialización, relación post-venta, colocación y cancelación) y escalar a las altas instancias de la entidad sus propuestas de soluciones a las situaciones identificadas. Este rol resulta esencial para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y la efectiva protección de los derechos de los usuarios y las usuarias del sector financiero.

  2. Independencia del SAU: El SAU debe operar de manera independiente de las áreas operativas y comerciales de la entidad, tales como negocios, ventas, publicidad y diseño de productos, para evitar conflictos de interés y asegurar una tramitación justa objetiva e imparcial de las reclamaciones.

  3. Mecanismo de alerta temprana: El SAU actúa como un mecanismo de alerta temprana para detectar problemas derivados de la comercialización de productos o servicios y de la relación de la entidad con sus clientes. Esto permite adoptar medidas correctivas oportunas y prevenir la ocurrencia de problemas futuros que puedan afectar la experiencia del usuario, la oferta valor propuestas, así como el cumplimiento normativo.

  4. Cultura organizacional: Su rol le permite contribuir a la construcción de una cultura organizacional apoyada en principios, políticas y procedimientos que garanticen un adecuado servicio de atención, protección y empoderamiento a los usuarios y usuarias financieros. Esto fomenta una gestión responsable y transparente transversal y horizontal entre todas las áreas involucradas

  5. Análisis de datos: El SAU debe analizar de forma continua los datos sobre quejas y reclamaciones para identificar situaciones recurrentes, riesgos potenciales y las causas que los originan. Esto es importante para determinar la causa raíz de los problemas, mejorar los procesos internos y los productos y servicios ofrecidos.

  6. Cumplimiento de normativas: El SAU contribuye al cumplimiento de las normativas vigentes sobre protección al usuario. Esto es fundamental para mantener y fortalecer la confianza de los usuarios/as y evitar eventuales sanciones regulatorias.

  7. Evaluación de comportamientos: En el conocimiento de las reclamaciones, el SAU debe evaluar la actuación de las áreas comerciales y operativas de la entidad en su relación con los usuarios. Esto permite identificar patrones, abordar problemas recurrentes y anticipar posibles riesgos.

  8. Recomendaciones de mejora: El SAU debe diseñar y recomendar a la alta gerencia acciones de mejora orientadas a eliminar o mitigar las causas que generan las reclamaciones y quejas. Esto contribuye a la mejora de la experiencia del cliente y la imagen institucional.

  9. Gestión de quejas: Es importante que, en adición a la gestión efectiva de reclamaciones, el SAU asegure que igualmente las quejas de los clientes sean registradas y monitoreadas. Esto es crucial para llevar un control adecuado de conductas y prácticas inadecuadas y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

  10. Dentro de una entidad financiera, el Sistema de Atención al Usuario (SAU) actúa como un faro que guía a los clientes hacia la seguridad. El SAU proporciona claridad y dirección, asegurando que las necesidades y preocupaciones de los clientes sean atendidas de manera oportuna y adecuada.

El SAU no es solo una obligación normativa. Es una oportunidad para escuchar, corregir y construir confianza. Un SAU fortalecido no solo resuelve conflictos: anticipa problemas, mejora procesos y posiciona a la entidad como una institución confiable y responsable.

 

Referencias:

1.       Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado mediante Primera Resolución de la Junta Monetaria del 5 de febrero de 2015.

2.       Circular SB: CSB-REG-2024000007 que aprueba el Instructivo de Aplicación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financiero del 31 de mayo de 2024.