CIRCULAR SB:
Núm. 018/21
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.
Asunto : Establecimiento de nuevos horarios para atención al público y medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19.
Vista : La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos y Circulares.
Vista : La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992.
Vista : La Resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en lo adelante MISPAS).
Vista : La Resolución núm. 000069, del 27 de diciembre de 2021 emitida por el MISPAS, que modifica la Resolución núm. 000048 del 8 de octubre de 2021.
Visto : El artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones.
Vista : La Circular SB: Núm. 016/21, sobre medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19 luego del levantamiento del estado de emergencia, del 14 de octubre de 2021.
Considerando : Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad causada por el COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.
Considerando : Que la Resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021, del MISPAS confirma como epidémico el territorio nacional debido al COVID-19 y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo el virus a partir del 11 de octubre de 2021.
Considerando : Que para evitar la propagación del COVID-19 resulta necesario que las EIF y los intermediarios cambiarios establezcan y mantengan protocolos sanitarios que sirvan para proteger a los empleados y a los usuarios.
Considerando : Que la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación establecen que las entidades de intermediación financiera requieren la autorización previa de la Superintendencia de Bancos para la modificación del horario de atención al público.
Considerando : Que el numeral 1 del artículo 46 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, establece que es obligación del empleador mantener los lugares de trabajo en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias.
Considerando : En vista de que en el país se ha identificado la nueva variante del COVID-19 Omicrón, la cual es altamente contagiosa, por lo que se hace necesario reforzar las medidas para mitigar la propagación.
Considerando : La solicitud realizada por los gremios ante el incremento sostenido de contagios de sus colaboradores por la nueva variante COVID-19, de introducir las adecuaciones y flexibilizaciones pertinentes en los horarios y desmovilización hacia modalidad remota de algunas áreas, especialmente en aquellas oficinas más afectadas, que permitan garantizar la salud del personal y clientes, siguiendo estrictamente cada entidad el protocolo correspondiente y estarían reportando individualmente a este ente supervisor conforme a las normas vigentes.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/DCCH
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN