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CIRCULAR SB:

Núm. 018/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.

Asunto : Establecimiento de nuevos horarios para atención al público y medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19.

Vista : La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos y Circulares.

Vista : La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992.

Vista : La Resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (en lo adelante MISPAS).

Vista : La Resolución núm. 000069, del 27 de diciembre de 2021 emitida por el MISPAS, que modifica la Resolución núm. 000048 del 8 de octubre de 2021.

Visto : El artículo 47, ordinal 2, literal (l) del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones.

Vista : La Circular SB: Núm. 016/21, sobre medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19 luego del levantamiento del estado de emergencia, del 14 de octubre de 2021.

Considerando : Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad causada por el COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.

Considerando : Que la Resolución núm. 000048, del 8 de octubre de 2021, del MISPAS confirma como epidémico el territorio nacional debido al COVID-19 y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo el virus a partir del 11 de octubre de 2021.

Considerando : Que para evitar la propagación del COVID-19 resulta necesario que las EIF y los intermediarios cambiarios establezcan y mantengan protocolos sanitarios que sirvan para proteger a los empleados y a los usuarios.

Considerando : Que la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación establecen que las entidades de intermediación financiera requieren la autorización previa de la Superintendencia de Bancos para la modificación del horario de atención al público.

Considerando : Que el numeral 1 del artículo 46 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, establece que es obligación del empleador mantener los lugares de trabajo en las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias.

Considerando : En vista de que en el país se ha identificado la nueva variante del COVID-19 Omicrón, la cual es altamente contagiosa, por lo que se hace necesario reforzar las medidas para mitigar la propagación.

Considerando : La solicitud realizada por los gremios ante el incremento sostenido de contagios de sus colaboradores por la nueva variante COVID-19, de introducir las adecuaciones y flexibilizaciones pertinentes en los horarios y desmovilización hacia modalidad remota de algunas áreas, especialmente en aquellas oficinas más afectadas, que permitan garantizar la salud del personal y clientes, siguiendo estrictamente cada entidad el protocolo correspondiente y estarían reportando individualmente a este ente supervisor conforme a las normas vigentes.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Las EIF e intermediarios cambiarios podrán implementar cambios temporales en los horarios de atención de los clientes y público en general en función de las necesidades que presenten ante la propagación del COVID-19.
  2. Las EIF e intermediarios cambiarios deberán notificar a este ente supervisor las oficinas que permanezcan abiertas, así como las que sean cerradas y los horarios de servicio de las oficinas operando, a través del Portal Sistema de Información Bancaria, Departamento de Registros y Autorizaciones, Consulta de Servicios “Relación de oficinas abiertas y cerradas”.
  3. Las EIF e intermediarios cambiarios podrán habilitar, en los casos que consideren y que sea posible, que su personal trabaje de manera remoto.
  4. Las EIF e intermediarios cambiarios, con canales alternos (canales digitales, cajeros automáticos, subagentes bancarios y cambiarios), deberán promover entre sus clientes, el uso de los mismos, para ofrecer sus productos y servicios.
  5. Las EIF e intermediarios cambiarios deberán dar fiel cumplimiento a las medidas para mitigar la propagación del COVID-19, siguiendo las recomendaciones del MISPAS; y sin desmedro del cumplimiento de las disposiciones que establezca dicho Ministerio, deberán requerir a los usuarios el uso adecuado de mascarillas, asegurándose de que exista distanciamiento físico y el uso de gel desinfectante o alcohol.
  6. Las EIF e intermediarios cambiarios a lo interno de sus operaciones deben asegurar lo siguiente: a) Que el personal que se encuentre prestando servicio de manera presencial cumpla con el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos, y el respeto del distanciamiento físico.
  7. b) Los espacios físicos usados por los colaboradores y usuarios deben ser desinfectados.
  8. c) Seguir los protocolos establecidos por el MISPAS relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.
  9. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  10. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/DCCH

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus No vigente
Publicación 30 / 12 / 2021

Circular SB: Núm. 018/21

Establecimiento de nuevos horarios para atención al público y medidas a seguir para evitar la propagación del COVID-19.