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CIRCULAR SB:

Núm. 010/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) e intermediarios cambiarios.

Asunto : Aplazamiento del uso de valor razonable en el portafolio de inversiones.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Vista : La Circular SIB: No. 014/18 del 15 de agosto de 2018 que aprueba “El Instructivo para el Uso de Valor Razonable de instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera”.

Vista : La Circular SIB: No. 018/18 del 5 de diciembre de 2018, que extiende el plazo hasta el 1ero de enero de 2020, para la entrada en vigor de la Circular SIB: No. 014/18 que aprueba el "Instructivo sobre el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las EIF”.

Vista : La Circular SIB: No. 001/19 del 16 de mayo de 2019, que aprueba la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”.

Vista : La Circular SIB: No. 004/19 del 20 de diciembre de 2019, que extiende el plazo hasta el 1ero de enero de 2021, para la entrada en vigor del "Instructivo para el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera”.

Vista : La Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020, que extiende el plazo para la entrada en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, de las modificaciones al Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas y el Instructivo para el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera.

Vista : La Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, que aprueba la versión actualizada del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Vista : La Circular SB: Núm. 017/21 del 28 de diciembre de 2021 sobre “Lineamientos para el registro del efecto del cambio en política contable referente a la valoración de las inversiones y aclaraciones adicionales para la implementación del Manual de contabilidad al 1ero de enero de 2022”.

Vista : La Circular SB: Núm. 007/22 del 24 de marzo de 2022 sobre “Tratamiento regulatorio gradual para el impacto del valor razonable del portafolio de inversiones en el cálculo del patrimonio técnico y el índice de solvencia de las EIF”.

Vista : La Circular SB: Núm. 008/22 del 13 de abril de 2022 que modifica la fecha de implementación de los cambios del Manual de Contabilidad previstos en la Circular SB: Núm. 013/21.

Vistas : Las comunicaciones de los gremios que agrupan las entidades supervisadas recibidas en fechas 1ro. y 21 de marzo de 2022, 5 de abril de 2022, 18 y 25 de mayo de 2022, con los núms. RC-22-076160, RC-22-076553, RC-22-076805, RC-22-077635 y RC-22-077764.

Considerando : Que la implementación del nuevo Manual de Contabilidad y el Instructivo para Uso del Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera a partir del 1ero de enero de 2022, introduce cambios en las políticas contables sobre clasificación y medición posterior de los portafolios de inversiones de las entidades supervisadas, los cuales tienen un impacto en los resultados del ejercicio y en el patrimonio.

Considerando : Que los cambios establecen que las inversiones deberán ser clasificadas según se midan posteriormente, sobre la base del modelo de negocio definido por la entidad y las características de los flujos de efectivo contractuales, en las categorías siguientes:

131.00 - Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

132.00 - Inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio

133.00 - Inversiones a costo amortizado

Considerando : Que el efecto de las fluctuaciones en las tasas de interés del mercado en el contexto actual de recuperación pos-COVID-19, ligado a un panorama mundial de incertidumbre económica, conduce a una revaluación de los precios de los bonos que se negocian en el mercado, lo cual tiene un impacto en el portafolio de inversiones que deben ser medidos por su valor razonable.

Considerando : Los argumentos expuestos por los gremios respecto de que existen precedentes en mercados de valores desarrollados en momentos en que se han generado fuertes movimientos en la tasa de interés, de pausar los sistemas de valoración hasta que se estabilice dicha situación, tal como ocurrió en la crisis global de 2008.

Considerando : Que ante un contexto global complejo, volátil e incierto como el actual, que ha requerido la reacción oportuna y previsora de la Política Monetaria para contrarrestar los efectos de una inflación con alto componente importado, los gremios que agrupan las EIF manifestaron su preocupación sobre los impactos en materia de estabilidad y solvencia, así como de la presentación de pérdidas por realizar en los estados financieros, con la implementación del Mark to Market.

Considerando : Que ante las argumentaciones precedentes y otras relativas a las características de liquidez, profundidad y limitaciones de cobertura de riesgos en el mercado de valores, y que la gran parte de las inversiones se encuentra en un solo portafolio, los gremios manifestaron que los efectos de las pérdidas no realizadas en el portafolio de inversiones a valor razonable podrían traducirse en un menor valor del patrimonio.

Considerando : Que este ente supervisor mediante Circular SB: Núm. 007/22, otorgó a las EIF un tratamiento regulatorio flexibilizado transitorio en la determinación del patrimonio técnico y el índice de solvencia, para incorporar de manera gradual desde el 1ero de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, el efecto acumulado de las pérdidas no realizadas, resultantes de la valoración del portafolio de inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio que se registran en el Subgrupo 342.00 – Ganancias (pérdidas) no realizadas en inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio.

Considerando : Los desafíos inherentes al panorama global tras el COVID-19, incluyendo los conflictos bélicos en Europa Oriental, los efectos de la inflación en el mundo y la normalización de las políticas monetarias han generado incertidumbre y volatilidad de los mercados.

Considerando : Que es importante que la Superintendencia de Bancos cuente con informes adecuados y oportunos que permitan conocer y monitorear el efecto que tendrían en el resultado del ejercicio y en el patrimonio de las EIF las variaciones en el valor razonable del portafolio de inversiones.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Aplazar hasta el 1ero de enero de 2024 el uso de valor razonable en el portafolio de inversiones.

Dicho aplazamiento operará de forma retroactiva desde el 1ero de enero de 2022. Esta disposición es de aplicación para las inversiones adquiridas en el mercado local y en el extranjero.

Párrafo: La Superintendencia de Bancos conjuntamente con las autoridades del Banco Central de la República Dominicana, conformará una Mesa de Trabajo Interinstitucional en la que participen los gremios que agrupan las entidades supervisadas, a los fines de establecer la ruta crítica y el cronograma de acciones a seguir a partir del 30 de septiembre de 2023, en función del panorama económico que impere a dicha fecha, que permitan viabilizar la implementación de la normativa sobre el uso del valor razonable en el portafolio de inversiones.

  1. Disponer que las entidades deberán clasificar el portafolio de inversiones, de acuerdo con los criterios que se especifican en el Grupo 130.00 del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas sobre la base del modelo de negocio definido por la entidad y las características de los flujos de efectivo contractuales. A estos fines, las entidades dispondrán de un plazo hasta el 30 de junio de 2022 para realizar la recomposición de sus portafolios de inversión, de acuerdo con la estrategia de inversión definida por la entidad, la cual deberá estar documentada en sus políticas.
  1. Modificar transitoriamente la nomenclatura y la operativa contable de las cuentas para el registro de los ajustes de valoración del Grupo “130.00 Inversiones” del Manual de Contabilidad, en las categorías siguientes:

131.00 - Inversiones a negociar

132.00 – Inversiones disponibles para la venta

133.00 - Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

  1. A partir del 1 de julio de 2022, se mantienen las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad referentes a las reclasificaciones de las inversiones, las cuales serán permitidas únicamente cuando las entidades cambien su modelo de negocio. Por tanto, la reclasificación de un portafolio a otro deberá ser autorizada por el Comité de Riesgos, documentarse de forma exhaustiva, ser avalada por la Función de Auditoría Interna y contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.
  1. Las entidades supervisadas dispondrán de un plazo hasta el 30 de junio de 2022, para efectuar los ajustes contables y tecnológicos y eliminar el efecto de la aplicación de valor razonable reconocido desde el 1ero de enero de 2022, sobre las inversiones que mantengan en libros a esa fecha, del modo siguiente:
  1. En las inversiones clasificadas en el Subgrupo “131.00 -Inversiones a valor razonable con

cambios en resultados”:

  1. Eliminar el efecto de la primera aplicación del valor razonable contabilizado en el Grupo “350.00 -Resultados acumulados de ejercicios anteriores”, ajustando el valor de la inversión para llevarla a su costo de adquisición.
  1. Eliminar el efecto de las ganancias y pérdidas previamente reconocidas en el resultado del ejercicio, ajustando el valor de la inversión para llevarla a su costo de adquisición.
  1. En las inversiones registradas en el Subgrupo “132.00 – Inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio”, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en el patrimonio en el Subgrupo 342.00 – Ganancias (pérdidas) no realizadas en inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio, se eliminarán del patrimonio y se ajustarán contra el valor de la inversión. Como resultado, la inversión se medirá como si siempre se hubiera medido al costo amortizado.
  1. La información a revelar en los estados financieros relativas al valor razonable contenida en el Capítulo V del Manual de Contabilidad en las secciones E.36 Resultados de la cartera a valor razonable con cambios en resultados; E.37 Resultados de la cartera a valor razonable con cambios en el patrimonio y E.38 Valor razonable de los instrumentos financieros, no será requerida en los estados financieros, hasta la entrada en vigencia del uso del valor razonable para el portafolio de inversiones.
  1. Modificar la frecuencia del reporte OA01 – INVERSIONES, relativo al detalle de las operaciones diarias de inversiones para ser remitido a la Superintendencia de Bancos con frecuencia diaria, el siguiente día laborable al que corresponda la información. El primer envío diario corresponderá a las operaciones del 1ero de julio de 2022.
  1. Reiterar a las entidades supervisadas que, como parte de sus estrategias de negocios, deberán monitorear diariamente los cambios en el valor razonable del portafolio de inversiones y asumir un compromiso firme de crear mecanismos para la identificación y medición oportuna de los riesgos inherentes de sus portafolios de inversión que les permita mantener adecuados niveles de capital para hacer frente a variaciones de precios.
  1. Derogar las disposiciones establecidas en la Circular SB: Núm. 007/22 del 24 de marzo de 2022 sobre “Tratamiento regulatorio gradual para el impacto del valor razonable del portafolio de inversiones en el cálculo del patrimonio técnico y el índice de solvencia de las EIF”.
  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  1. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 26 / 05 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 010/22

Aplazamiento del uso de valor razonable en el portafolio de inversiones.