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CIRCULAR SB:

Núm. 007/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto : Tratamiento regulatorio gradual para el impacto del valor razonable del portafolio de inversiones en el cálculo del patrimonio técnico y el índice de solvencia de las EIF.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Visto : El artículo 46 de la Ley Monetaria y Financiera, que establece la composición del patrimonio técnico de las entidades de intermediación financiera.

Visto : El Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, aprobado por la Junta Monetaria en la Tercera Resolución del 30 de marzo de 2004 y sus modificaciones.

Vista : La Circular SB: No. 014/05 del 14 de octubre de 2005, que aprueba la “Emisión del Instructivo para la Aplicación del Reglamento Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial”.

Vista : La Circular SIB: No. 014/18 del 15 de agosto de 2018 que aprueba “El Instructivo para el Uso de Valor Razonable de instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera”.

Vista : La Circular SIB: No. 018/18 del 5 de diciembre de 2018, que extiende el plazo hasta el 1ero de enero de 2020, para la entrada en vigor de la Circular SIB: No. 014/18 que aprueba el "Instructivo sobre el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las EIF”, para el registro de los ajustes de valoración en el resultado del ejercicio y en el patrimonio.

Vista : La Circular SIB: No. 004/19 del 20 de diciembre de 2019, que extiende el plazo hasta el 1ero de enero de 2021, para la entrada en vigor del "Instructivo para el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera”.

Vista : La Circular SIB: No. 001/19 del 16 de mayo de 2019, que aprueba la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”.

Vista : La Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020, que extiende el plazo para la entrada en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, de las modificaciones al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras y el Instructivo para el Uso de Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera.

Vista : La Circular SB: Núm. 006/21 del 31 de marzo de 2021, sobre “Lineamientos operativos para la aplicación del tratamiento regulatorio gradual establecido mediante resoluciones emitidas por la Junta Monetaria para mitigar el impacto económico del COVID-19”.

Vista : La Circular SB: Núm. 013/21 del 1ero de septiembre de 2021, que aprueba la versión actualizada del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Vista : La Circular SB: Núm. 017/21 del 28 de diciembre de 2021 sobre “Lineamientos para el registro del efecto del cambio en política contable referente a la valoración de las inversiones y aclaraciones adicionales para la implementación del Manual de contabilidad al 1ero de enero de 2022”.

Considerando : Los cambios introducidos al Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas que entraron en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, en lo referente a las políticas contables sobre clasificación y medición posterior de los portafolios de inversiones de las entidades de intermediación financiera.

Considerando : Que el Manual de Contabilidad establece que las inversiones deberán ser clasificadas según se miden posteriormente, sobre la base del modelo de negocio definido por la entidad y las características de los flujos contractuales, en las categorías siguientes:

131.00 - Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

132.00 - Inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio

133.00 - Inversiones a costo amortizado

Considerando : Que el efecto de las fluctuaciones en los precios de mercado del portafolio de inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio, cuando estas disminuyen de valor, reduce el patrimonio neto de las EIF.

Considerando : Que con la implementación del nuevo Manual de Contabilidad y el Instructivo para Uso del Valor Razonable de Instrumentos Financieros en las Entidades de Intermediación Financiera, a partir del 1ero de enero 2022, las EIF han formulado consultas sobre la metodología de aplicación del uso del valor razonable.

Considerando : Que mediante comunicaciones recibidas en fechas 1ero y 21 de marzo de 2022, los gremios que agrupan a las EIF manifestaron su preocupación respecto de que los efectos de las pérdidas no realizadas en el portafolio a valor razonable con cambios en el patrimonio que se registran en el subgrupo 342.00, formen parte de las deducciones del patrimonio técnico.

Considerando : Que los argumentos expuestos por los gremios sobre el tratamiento a otorgar al efecto de las ganancias y pérdidas no realizadas resultantes de la valoración del portafolio “Inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio”, se fundamentan en que la volatilidad de las tasas de interés ya está incorporada en los riesgos de mercado, que la gran parte de las inversiones se encuentra en un solo portafolio y en la poca profundidad del mercado, sin tomar en cuenta que el efecto se traduce en un menor valor del patrimonio.

Considerando : Que el artículo 46, literal a), de la Ley Monetaria y Financiera establece dentro de las partidas que se deducen del patrimonio técnico las pérdidas acumuladas, las pérdidas del ejercicio, las provisiones no constituidas, los castigos no efectuados y otras partidas no cargadas a resultados, todo ello en la forma y con el detalle que se determine reglamentariamente.

Considerando : Que el artículo 18, literal g) del Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial establece que, para el cálculo del patrimonio técnico las EIF deberán deducir de la suma del capital primario más el secundario, otras partidas que afecten el capital que sean detectadas por la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que el patrimonio técnico tiene por finalidad proteger a los depositantes ante pérdidas inesperadas, por lo que al deducir el efecto de estas se persigue reflejar la capacidad de absorción de pérdida de las EIF.

Considerando : El impacto del aumento de las tasas de interés del mercado en el contexto actual de recuperación pos-COVID-19, sobre los portafolios de inversiones que se miden a valor razonable.

Considerando : Que en este contexto, este ente supervisor entiende pertinente aplicar un tratamiento regulatorio transitorio en el que no se considere el saldo acumulado de las pérdidas no realizadas de las inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio en el cálculo del patrimonio técnico de las EIF que se utiliza para determinar el índice de solvencia y demás relaciones técnicas.

Considerando : Que para marcar el fin de las medidas de flexibilización prudencial establecidas por la Junta Monetaria para enfrentar el impacto del COVID-19, actualmente existe un tratamiento regulatorio gradual para la constitución de provisiones requeridas conforme al Reglamento de Evaluación de Activos (REA), que vence el 31 de diciembre de 2023.

Considerando : Que las medidas de flexibilización regulatoria deben preservar la transparencia de la información financiera de las EIF, así como crear esquemas de incentivos adecuados para la gestión de los portafolios de inversiones.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Otorgar un tratamiento regulatorio transitorio desde el 1ero de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, para incorporar el efecto acumulado de las pérdidas no realizadas resultantes de la valoración del portafolio de inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio que se registran en el subgrupo 342.00, en la determinación del patrimonio técnico y el índice de solvencia. El referido tratamiento se aplicará de la forma siguiente:
  2. Periodo de neutralidad:

Se establece un periodo de neutralidad desde el 1ero de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, para excluir del cálculo del patrimonio técnico y del índice de solvencia, el efecto acumulado de las pérdidas no realizadas resultantes de la valoración del portafolio de inversiones a valor razonable con cambios en el patrimonio.

Párrafo. Queda entendido que las pérdidas a las que se refiere este literal corresponden al saldo negativo que refleja la cuenta “342.00 - Ganancias (pérdidas) no realizadas en inversiones a valor razonable con cambio en el patrimonio” hasta el 30 de septiembre de 2022, producto de la valoración de las inversiones con cambio en el patrimonio contabilizadas desde el 1ero de enero de 2022.

  1. Periodo de gradualidad:

Finalizado el referido plazo de neutralidad, se establece un periodo de gradualidad de quince (15) meses a partir del 1ro de octubre de 2022 para deducir de manera progresiva y acumulativa el efecto de dichas partidas en el patrimonio técnico y el índice de solvencia de las entidades de intermediación financiera, a razón de un 1/15 mensual, iniciando a partir del 1ero de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

  1. Las EIF que decidan realizar una recomposición de sus portafolios de inversiones deberán cumplir con las disposiciones del Manual de Contabilidad, por lo que para la reclasificación de una categoría a otra deberán solicitar la autorización correspondiente a la SB y las reclasificaciones que se realicen serán consideradas irrevocables.
  2. Reiterar a las EIF que, como parte de sus estrategias de negocios, deberán asumir un compromiso firme de crear mecanismos para la identificación y medición oportuna de los riesgos inherentes de sus portafolios de inversión que les permita mantener un patrimonio técnico y una capacidad de absorción de pérdidas adecuados para hacer frente a variaciones de precios.
  3. Durante los periodos de neutralidad y gradualidad, al momento de determinar la distribución de dividendos a sus accionistas, las EIF deberán deducir de los beneficios acumulados, las pérdidas no realizadas de las inversiones a valor razonable con cambio en el patrimonio.
  4. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  5. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/SB/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 24 / 03 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 007/22

Tratamiento regulatorio gradual para el impacto del valor razonable del portafolio de inversiones en el cálculo del patrimonio técnico y el índice de solvencia de las EIF.