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CIRCULAR SB: Núm. 001/23

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios, personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora, firmas de auditores externos inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos y las sociedades de información crediticia.

Asunto: Modificación de la Circular SB: Núm. 015/22 sobre actualización del proceso automatizado para la recepción y respuesta de las solicitudes realizadas por las entidades supervisadas, así como, de las informaciones y documentos requeridos por la Superintendencia de Bancos y autoridades competentes.

Visto: El literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.

Vista: La Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados del 13 de diciembre de 2013 (en lo adelante la “Ley de Protección de Datos”).

Visto: El Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información aprobado en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 1ero de noviembre de 2018.

Vista: La Circular SB: No. 015/10 que aprueba y pone en vigencia el “Instructivo sobre Procedimiento de Notificación de los Actos Administrativos de la SB, Atención de Consultas y Solicitudes de Autorización de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria”, del 21 de septiembre de 2010.

Vista: La Circular SB: núm. 015/22 sobre actualización del proceso automatizado para la recepción y respuesta de las solicitudes realizadas por las entidades supervisadas, así como, de las informaciones y documentos requeridos por la Superintendencia de Bancos y autoridades competentes, del 4 de octubre de 2022.

Considerando: Que mediante la Circular SB: núm. 015/22 se actualizó el proceso automatizado para la recepción y respuesta de las solicitudes realizadas por las entidades supervisadas, así como, de las informaciones y documentos requeridos por la Superintendencia de Bancos y las autoridades competentes.

Considerando: Que la Circular SB: núm. 015/22 en su numeral 7 dispuso que el requerimiento de información a través del módulo del Portal SB Interactivo genere una notificación, que en caso de información requerida por el área de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO) sean recibidas a través del correo del área de cumplimiento de las entidades.

Considerando: Que se requiere modificar el referido numeral 7 de la Circular SB: núm. 015/22, con la finalidad de eficientizar el requerimiento de las informaciones a las entidades a través del Portal SB Interactivo.

 

POR TANTO:

El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

1. Modificar el numeral 7 de la Circular SB: núm. 015/22 para que se lea de la manera siguiente:

“7. El requerimiento de información a través del módulo del Portal SB Interactivo generará una notificación, que en caso de información requerida por el área de PLA/FT será recibida en el correo institucional exclusivo <PLA(entidad)@dominioentidad>, y para el requerimiento de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos (PROUSUARIO) será recibida en el correo institucional habilitado para uso exclusivo de asuntos requeridos por dicha oficina.

Párrafo: El correo electrónico institucional para la recepción de las notificaciones que genera el Portal SB Interactivo por solicitudes remitidas por la oficina de PROUSUARIO deben tener la estructura de: <PROUSUARIO(entidad)@dominioentidad>. Las entidades deberán notificar a la Superintendencia de Bancos, tanto el correo como las personas designadas para la administración de este a través del correo CIF-ProUsuario@sb.gob.do.

2. Las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios contarán un plazo de treinta (30) días contados a partir de la emisión de esta Circular, para notificar el correo y personas encargadas de administración de correo creado para los fines de temas de PROUSARIO, precedentemente requerido.

3. Se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en la referida Circular Núm. 015/22.

4. presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do>, de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

 

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

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Estatus Vigente
Publicación 11 / 01 / 2023

Circular SB: Núm. 001/23

Modificación de la Circular SB: Núm. 015/22 sobre actualización del proceso automatizado para la recepción y respuesta de las solicitudes realizadas por las entidades supervisadas, así como, de las informaciones y documentos requeridos por la Superintendencia de Bancos y autoridades competentes.