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CIRCULAR SB:

No.23/05

A las : Entidades de Intermediación Financiera

Asunto : Aplicación de Sanciones por Retransmisión del Balance de Comprobación Analítico.

Considerando que la Undécima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de agosto del 2003 establece la vía, fecha y periodicidad para el envío del Balance de Comprobación Analítico al Banco Central y la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades de intermediación financiera; y con el interés de orientar la acción de las entidades al cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, dispone lo siguiente:

  1. A partir del día primero de enero del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19, Numeral 3, Acápite 3.4, del Reglamento de Sanciones, la retransmisión del Balance de Comprobación Analítico, por parte de las entidades de intermediación financiera, será objeto de la aplicación de las sanciones correspondientes. El hecho de que este Organismo autorice la retransmisión del balance de comprobación analítico no exceptúa a la entidad, de la aplicación de las sanciones establecidas.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, y publicada en la página web de esta Institución, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/MP/JC

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Estatus Vigente
Publicación 27 / 12 / 2005

CIRCULAR SB No.023/05

Aplicación de Sanciones por Retransmisión del Balance de Comprobación Analítico.