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CIRCULAR SB:

No. 016/ 10

A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Asunto : Tratamiento de los Depósitos Nocturnos para fines del Reporte del Formulario IF-01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US$10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”

Visto : el Literal d), Artículo 5 y el Literal b), Numeral 6 de la Ley No.183- 02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria Financiera y sus Reglamentos de Aplicación, que establecen la obligatoriedad de suministrar a la Autoridad Monetaria y Financiera la información que ésta precise para el cumplimiento de sus funciones y la facultad de la Superintendencia de Bancos de imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Visto : el Numeral 4 del Artículo 41 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, de fecha 7 de junio del año 2002, en lo adelante, Ley de Lavado de Activos, que requiere a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) reportar todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior que superen la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional;

Visto : el Numeral 9 del citado Artículo 41 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos que dispone que dichas entidades están en la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos, y que dichos procedimientos y órganos serán supervisados por la Superintendencia de Bancos.

Visto : el Manual de Requerimientos de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado, puesto en vigencia mediante la Circular SB: No. 003-06 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de mayo del 2006 que establece las instrucciones para el debido llenado del formulario IF01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”.

Considerando : la necesidad de establecer reglas claras en cuanto a las especificaciones que deberán observar las entidades de intermediación financiera en el suministro de las informaciones que deben remitir a esta Superintendencia de Bancos.

Considerando : las dificultades que confrontan las EIF para establecer la signatura del cliente al momento de verificar el llenado en el Formulario IF01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00 Según Tasa de Compra del Banco Central”, que se recibe a través de los Depósitos Nocturnos, conforme lo dispone la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos y las instrucciones de esta Superintendencia de Bancos.

Considerando : la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera (EIF) de contar con información suficiente respecto de sus clientes y de las instituciones con las cuales mantienen relaciones comerciales, así como de procurar por todos los medios determinar la verdadera identidad de sus depositantes.

Considerando : el interés de esta Superintendencia de Bancos de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto al envío de las informaciones que son requeridas a las EIF y efectuar un seguimiento efectivo al cumplimiento de las mismas.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Establecer un procedimiento alternativo que deberán seguir las Entidades de Intermediación Financiera, en lo adelante EIF, para el debido llenado por parte de éstas del Formulario IF01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”, correspondiente a la recepción de efectivo a través de una ventanilla nocturna, en lo adelante “Depósito Nocturno”.
  1. Para fines de este procedimiento alternativo se entenderá como Depósito Nocturno al servicio que ofrecen las EIF a sus clientes para que éstos puedan efectuar depósitos de valores a cualquier hora de la noche, a través de una ventanilla habilitada para estos fines.
  1. Dada la naturaleza de este tipo de operación y ante la imposibilidad de que el cliente firme el formulario de registro que deberá completar la EIF en aquellas transacciones superiores a los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000.00), o su equivalente en moneda nacional, según tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, la EIF deberá indicar expresamente en la parte in fine del formulario de registro denominada “Para uso de la Entidad, específicamente en el espacio reservado para la firma por parte del cliente, identificado como “Firma de Quien Hace la Transacción”, que la operación corresponde a un Depósito Nocturno. La EIF deberá consignar además, en el citado espacio, el nombre completo de la persona titular de la cuenta en la que se hace el depósito y el de la persona que lo realizó, en caso de que sea otra la que lo haya efectuado.

Párrafo: La inscripción de la información señalada en el párrafo anterior no exime de responsabilidad al titular de la cuenta y sus posibles apoderados o firmantes por el depósito realizado ni a la entidad, como sujeto obligado, de realizar la debida diligencia a fin de determinar la identidad de sus depositantes.

  1. En estos casos, las EIF deberán informar por escrito a los clientes que utilicen este tipo de servicio, acerca del requerimiento establecido en la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos, relativo a la obligatoriedad de llenar el formulario IF01“Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US$ “10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”, para registrar las operaciones que se efectúen por esta vía y que superen el contravalor en moneda nacional del equivalente a los US $ 10,000.00 u otra Moneda Extranjera; indicándole las informaciones que contiene el mismo, así como de la exigencia de remitir el citado formulario a esta Superintendencia de Bancos.

Párrafo: para los nuevos clientes que soliciten este servicio, esta información deberá incorporarse como una cláusula sobre este particular en el contrato, o hacerse constar en el formulario de solicitud utilizado para estos fines.

  1. Se reitera a las EIF que estas transacciones, al igual que todas las operaciones bancarias que por su naturaleza puedan estar vinculadas al lavado de activos deben ser sometidas al análisis por parte del gerente u oficial de cumplimiento de la misma, quien las examinará con especial atención con el objeto de determinar la posible inusualidad o sospecha de la misma.
  1. Disponer que las informaciones enviadas por las entidades de intermediación financiera que no cumplan con las disposiciones contenidas en la presente Circular o que no reúnan los requisitos mínimos de calidad serán considerados como no recibidas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones previstas por el no envío de información.
  1. La presente Circular deberá notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y publicarse en la página web de este Organismo Supervisor: www.supbanco.gov.do. y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, del Literal h) de la referida Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.
  1. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación contenido en la Quinta Resolución de Junta Monetaria de fecha 18 de diciembre del 2003.
  1. La presente Circular será de aplicación a partir de la fecha de su notificación.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, al día primero (1) del mes de octubre el año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/ SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 10 / 2010

CIRCULAR SB No.016/10

Tratamiento de los Depósitos Nocturnos para fines del Reporte del Formulario IF-01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”.