CIRCULAR SB:
No. 016/ 10
A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
Asunto : Tratamiento de los Depósitos Nocturnos para fines del Reporte del Formulario IF-01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US$10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”
Visto : el Literal d), Artículo 5 y el Literal b), Numeral 6 de la Ley No.183- 02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria Financiera y sus Reglamentos de Aplicación, que establecen la obligatoriedad de suministrar a la Autoridad Monetaria y Financiera la información que ésta precise para el cumplimiento de sus funciones y la facultad de la Superintendencia de Bancos de imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Visto : el Numeral 4 del Artículo 41 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, de fecha 7 de junio del año 2002, en lo adelante, Ley de Lavado de Activos, que requiere a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) reportar todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior que superen la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional;
Visto : el Numeral 9 del citado Artículo 41 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos que dispone que dichas entidades están en la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos, y que dichos procedimientos y órganos serán supervisados por la Superintendencia de Bancos.
Visto : el Manual de Requerimientos de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado, puesto en vigencia mediante la Circular SB: No. 003-06 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de mayo del 2006 que establece las instrucciones para el debido llenado del formulario IF01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00, Según Tasa de Compra del Banco Central”.
Considerando : la necesidad de establecer reglas claras en cuanto a las especificaciones que deberán observar las entidades de intermediación financiera en el suministro de las informaciones que deben remitir a esta Superintendencia de Bancos.
Considerando : las dificultades que confrontan las EIF para establecer la signatura del cliente al momento de verificar el llenado en el Formulario IF01 “Registro de Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US $10,000.00 Según Tasa de Compra del Banco Central”, que se recibe a través de los Depósitos Nocturnos, conforme lo dispone la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos y las instrucciones de esta Superintendencia de Bancos.
Considerando : la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera (EIF) de contar con información suficiente respecto de sus clientes y de las instituciones con las cuales mantienen relaciones comerciales, así como de procurar por todos los medios determinar la verdadera identidad de sus depositantes.
Considerando : el interés de esta Superintendencia de Bancos de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto al envío de las informaciones que son requeridas a las EIF y efectuar un seguimiento efectivo al cumplimiento de las mismas.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Párrafo: La inscripción de la información señalada en el párrafo anterior no exime de responsabilidad al titular de la cuenta y sus posibles apoderados o firmantes por el depósito realizado ni a la entidad, como sujeto obligado, de realizar la debida diligencia a fin de determinar la identidad de sus depositantes.
Párrafo: para los nuevos clientes que soliciten este servicio, esta información deberá incorporarse como una cláusula sobre este particular en el contrato, o hacerse constar en el formulario de solicitud utilizado para estos fines.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, al día primero (1) del mes de octubre el año dos mil diez (2010).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/ SDC/JC/MM
Departamento de Normas