CIRCULAR SB:
No. 011 /06
A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria.
Asunto : Establecimiento del Registro de Personas Inhabilitadas.
Considerando que es responsabilidad de esta Superintendencia, velar que las personas que actúan como accionistas con participación significativa de una entidad de intermediación financiera o como miembros de sus consejos de directores o de administración o en calidad de alto funcionario, reúnan las condiciones de idoneidad y solvencia moral y no se encuentren afectados por las inhabilidades establecidas en el Artículo 38, literal f) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002 y su Reglamento de Aplicación; con la finalidad de precisar la obligación de comunicar a este Organismo Supervisor la elección de dichos funcionarios; el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 21, literal e) de la referida Ley, dispone lo siguiente:
a) Los que formen parte del Consejo de Directores o de Administración de una Entidad de Intermediación Financiera, nacional o extranjera, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que a la entidad le haya sido sancionada con la revocación de la autorización para operar como EIF o haya incumplido de manera reiterada normas regulatorias y/o planes de recuperación.
b) Los que hubiesen sido sancionados con la inhabilitación por la comisión de una infracción muy grave.
c) Quienes se encontraren como miembros o suplentes de la Junta Directiva o Consejo de Directores o de Administración, Presidente, Administrador General o cargo similar, siempre que tengan poder de decisión o control, de una Entidad de Intermediación Financiera cuando ésta haya sido sometida a un proceso de disolución o liquidación forzosa, o declarada en quiebra o banca- rota o incurra en procedimiento de similar naturaleza.
d) Las personas que con posiciones de: Vicepresidente, Director, Gerente, Jefes o Encargados de los Departamentos de Operaciones, Informática, Negocios, Tesorería, Contraloría, Consultoría Jurídica, Auditor Interno, Oficial de Cumplimiento, o Funcionarios con puestos o jerarquías equivalentes a las citadas con poder de decisión; en una Entidad de Intermediación Financiera sometida a un proceso de disolución o liquidación forzosa, o declarado en quiebra o banca rota o incurra en procedimiento de similar naturaleza; hayan sido encausados o condenados por los tribunales correspondientes, por la comisión de una de las infracciones a las Normas Penales estipuladas en el Artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, o por Delitos de Naturaleza Económica, o Lavados de Activos.
e) Quienes sean condenados por las indicadas normas tampoco podrán ser miembros o formar parte del Consejo, Presidentes o Administradores Generales o Accionistas con participación igual o superior al 3% de una entidad regulada. La puesta en movimiento de la anterior acusación conlleva de manera provisional la Inhabilitación inmediata del personal de la Entidad de Intermediación de que se trate, hasta tanto la jurisdicción apoderada estatuya de manera irrevocable sobre la acusación. La absolución o descargo de la acusación, probada mediante sentencia definitiva, implicará de pleno Derecho la revocación de esta causal de inhabilidad.
f) Los que hayan sido miembros del Consejo Directivo o de Administración, Presidente, Administrador General o cargo similar, que conlleve poder de decisión o control, en una entidad de Intermediación Financiera previo a una operación de salvamento por parte del Estado, y a juicio de esta Superintendencia de Bancos haya participado de manera conciente en la misma.
g) Renuncia o inhabilitación forzosa por parte de la Autoridad Monetaria y Financiera, por infracción grave o muy grave a la Ley Monetaria y Financiera o disposiciones adoptadas por la Administración Monetaria y Financiera y demás preceptos legales.
h) Los que realicen actividad de intermediación financiera y cambiaria, sin estar autorizado para ello.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006)
Lic. Rafael Camilo
Superintendente