CIRCULAR SB
No. 08/04
A las : Firmas de Auditoria
Asunto : Aclaración de Términos y Criterios contenidos en el Reglamento de Auditores Externos.
Luego de evaluar las inquietudes presentadas por algunas firmas de auditores externos sobre diversos aspectos contenidos en el Reglamento de Auditores Externos, aprobado por la Primera Resolución emitida por la Junta Monetaria en fecha 5 de agosto del 2004, y con el propósito de facilitar su aplicación uniforme, este Organismo Supervisor en virtud de las atribuciones que confiere al Superintendente de Bancos el literal e) del
Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, se ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones sobre los Artículos del citado Reglamento según se indica a continuación:
Literal d) El sentir de las Autoridades expresada en el contenido de este literal, es que, ”el auditor deberá obtener, a través de pruebas de auditoria, una satisfacción razonable que todas las transacciones revisadas en la muestra seleccionada, referente a la cartera de crédito y demás partidas de los estados financieros están adecuadamente contabilizadas”.
Literal e) Con la expresión “el auditor deberá revisar la calificación otorgada a los préstamos y su calificación según NIIFs y las Normas de Evaluación de Activos establecidas y su concordancia con los saldos contables”, se está indicando que la revisión de la calificación otorgada a cada deudor será en base a las NIIFs, pero que hasta que el Reglamento de evaluación de activos y el manual de contabilidad para instituciones financieras no sea adaptado a dichas normas, la revisión de referencia se hará sobre la base de las prácticas establecidas por la Autoridad Monetaria y Financiera. Dicha revisión deberá incluir notas que expliquen y cuantifiquen las diferencias entre esa base y las Normas Internacionales.
En relación a que el auditor deberá evaluar la integridad y la calidad de la información que la entidad suministre a la Superintendencia de Bancos, esta es una de las funciones claves del auditor externo, como soporte en el proceso de supervisión.
Literal j) La expresión “repercusión en el sistema” está referida a que si se detecta una situación u operación que por su volumen o tipo, pueda involucrar a otras entidades del sistema o al sistema en su conjunto, deberá ser revelado por el auditor externo.
Literal o) La evaluación de los planes de contingencia a que se refiere el reglamento es a los planes de contingencia de tecnología.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (1) del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente