CIRCULAR SB:
No. 005/10
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Tratamiento en los Estados Financieros Auditados del Cambio en la Política Contable originados por el “Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de las Inversiones en Instrumentos de Deuda”.
Atendiendo a los planteamientos formulados por las Firmas de Auditores Externos en relación a la complejidad de los ajustes que se requieren para la reexpresión de los estados financieros; así como la dificultad para obtener la información necesaria para realizar los ajustes relacionados con la aplicación retroactiva de los cambios en la medición y valoración de las Inversiones, dispuestos en el Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de Inversiones en Instrumentos de Deuda, aprobado mediante la Circular SB: No. 007/08 de fecha 29 de septiembre del 2008, y su modificación mediante la Circular 011/08 del 18 de diciembre del 2008, debido a la antigüedad de las operaciones, conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), específicamente la Nic 8 sobre “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, que requiere la aplicación retroactiva de dicho cambio, reexpresando la información de períodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado o los efectos que corresponden a cada período específico; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha dispuesto lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNG/LAMO/SDC/JC/AS/MM
Departamento de Normas