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CIRCULAR SB:

No. 005/10

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Tratamiento en los Estados Financieros Auditados del Cambio en la Política Contable originados por el “Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de las Inversiones en Instrumentos de Deuda”.

Atendiendo a los planteamientos formulados por las Firmas de Auditores Externos en relación a la complejidad de los ajustes que se requieren para la reexpresión de los estados financieros; así como la dificultad para obtener la información necesaria para realizar los ajustes relacionados con la aplicación retroactiva de los cambios en la medición y valoración de las Inversiones, dispuestos en el Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de Inversiones en Instrumentos de Deuda, aprobado mediante la Circular SB: No. 007/08 de fecha 29 de septiembre del 2008, y su modificación mediante la Circular 011/08 del 18 de diciembre del 2008, debido a la antigüedad de las operaciones, conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), específicamente la Nic 8 sobre “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, que requiere la aplicación retroactiva de dicho cambio, reexpresando la información de períodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado o los efectos que corresponden a cada período específico; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha dispuesto lo siguiente:

  1. Aplicar de manera prospectiva en la presentación de los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2009, los cambios en las políticas contables contenidos en el renglón de Inversiones introducidos mediante el Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de las Inversiones en Instrumentos de Deuda.
  1. Reiterar que en la Nota D.3. “Cambios en las Políticas Contables” deberá revelarse la información relativa a los cambios originados por el referido Instructivo, indicando el título de la disposición; la naturaleza del cambio, así como el importe de los ajustes efectuados durante el año, producto de la nueva política contable.
  1. Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s) y entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNG/LAMO/SDC/JC/AS/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 16 / 02 / 2010

CIRCULAR SB No.005/10

Tratamiento en los Estados Financieros Auditados del Cambio en la Política Contable originados por el “Instructivo para la Clasificación, Valoración y Medición de las Inversiones en Instrumentos de Deuda”.