CIRCULAR SB:
No. 002 /08
A las : Entidades de Intermediación Financiera
Asunto : Requerimiento de Información y Determinación del Requerimiento Patrimonial Consolidado conforme al Reglamento de Supervisión en Base Consolidada.
Conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión en Base Consolidada, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 28 de abril del 2005, en cuanto a que corresponde a la entidad de intermediación financiera la responsabilidad del envío oportuno de toda información y documentación que se requiera para el adecuado control y seguimiento de la supervisión en base consolidada, así como lo dispuesto en el Título II “Medidas Prudenciales” Capítulo II “Requerimientos de Patrimonio en Base Consolidada” del citado Reglamento y con el objetivo de facilitar la aplicación del mismo; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Párrafo: La fecha de corte del primer envío será el 31 de diciembre del 2007, el cual deberá remitirse a más tardar el 31 de marzo del 2008, conjuntamente con los estados financieros auditados consolidados referidos a esa fecha.
Párrafo: En los casos en que información requerida en el Ordinal 3 anterior no se incluya en las notas a los estados financieros auditados individuales al corte del 31 de diciembre de cada año, ésta se deberá remitir en un anexo a los mismos. Para los estados al corte del 30 de junio, dicha información deberá remitirse como un anexo a los estados financieros.
- Un ejemplar del estado de situación y de resultados consolidados al 30 de junio, así como los estados individuales de las empresas que conforman el grupo y la hoja de consolidación.
- Un ejemplar de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre con sus respectivas notas, acompañados del dictamen de los auditores externos, además de la carta de gerencia y de la hoja de trabajo de consolidación. Estos estados deberán estar acompañados de los estados financieros individuales de todas las entidades que conforman el grupo consolidado.
- Un ejemplar de la página completa del periódico donde se realice la publicación de los estados financieros consolidados, con las especificaciones establecidas en el Artículo 24 del Reglamento.
Párrafo: Para fines de transmisión electrónica de los estados financieros individuales de cada una de las empresas que conforman el grupo, la entidades deberán incluir dichos estados en el archivo que contiene las notas a los estados financieros consolidados.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día primero (1ero ) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/AIB/SDC/ARE/JC
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