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CIRCULAR SB:

No. 011/21

A : Las entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y firmas de auditores externos inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos.

Asunto : Contratación de las Firmas de Auditores Externos para la Prestación de Servicios de Asesoramiento Fiscal y Tributario.

Vista : La Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002.

Vista : La Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 24 de enero de 2019 que pone en vigencia el “Reglamento para Auditorías Externas”, que modifica el Reglamento de Auditores Externos aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 5 de agosto de 2004.

Visto : El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés).

Considerando : Que el artículo 25 del Reglamento para Auditorías Externas establece la responsabilidad del Comité de Auditoría de realizar un seguimiento a la independencia de los miembros que componen el equipo de auditoría, así como de la firma auditora.

Considerando : Que el artículo 18 del citado Reglamento establece que las firmas auditoras no deberán prestar servicios de auditoría externa a una entidad de intermediación financiera o intermediario cambiario, a la que previamente le haya prestado otros servicios complementarios que puedan comprometer su independencia en el período del acuerdo o compromiso y en el período cubierto por los estados financieros.

Considerando : Que el párrafo I del artículo 18 del citado Reglamento establece que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios podrán subcontratar sus auditores externos para la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y tributario, sólo si es razonable concluir que los resultados del servicio no estarán sujetos a los procedimientos de auditoría cuando se procesen los estados financieros y la referida subcontratación sea previamente aprobada por el Comité de Auditoría de la entidad, y cuente con la no objeción de la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que el párrafo III del citado artículo establece además, que la Superintendencia de Bancos podrá eximir a una entidad de intermediación financiera o a un intermediario cambiario de la prohibición de la prestación de servicios distintos de auditoría, siempre que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de baja participación relativa por separado o de forma agregada en los estados financieros auditados y no afecten su independencia y la referida contratación esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe del Comité de Auditoría.

Considerando : Que el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) establece que los servicios fiscales comprenden una amplia gama de servicios que incluye: preparación de declaraciones de impuestos; cálculos de impuestos con el fin de preparar los asientos contables; planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal; servicios fiscales que implican valoraciones; y asistencia en la resolución de procesos contenciosos fiscales.

Considerando : Que el referido Código de Ética establece que, la realización de ciertos servicios fiscales origina amenazas de auto revisión y de abogacía. La existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependen entre otros factores, de las características del servicio prestado por la firma de auditores.

Considerando : Que se hace necesario aclarar los tipos de servicios de asesoramiento fiscal y tributario que son permitidos a las firmas de auditores cuando estos realicen auditoría de los estados financieros de las entidades de intermediación financiera y de los intermediarios cambiarios.

Considerando : Que la Superintendencia de Bancos realizó una consulta a la Dirección Técnica del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), con el propósito de esclarecer lo establecido por el Código de Ética con relación a los tipos de servicios de asesoramiento fiscal y tributario que puede prestar una misma firma de auditores, sin que la independencia profesional del auditor pueda verse comprometida.

Considerando : Que el ICPARD señala que los servicios de revisión del cálculo del impuesto sobre la renta y la presentación de declaraciones juradas pueden ser ofrecidos sin que constituya una amenaza a la independencia del auditor o firma de auditores, siempre y cuando el auditor no intervenga directamente en la preparación de los registros contables, no realice pagos por cuenta del cliente, no represente al cliente directamente ante los tribunales, mantenga una adecuada segregación del personal del equipo que realiza la auditoría y el que realiza los trabajos de impuestos. Sin embargo, manifiesta que las consultorías fiscales que representen la ocurrencia de transacciones fiscales tales como ganancias de capital, fusiones y adquisiciones, cierre de empresas entre otros, representan una amenaza a la independencia del auditor.

Considerando : Que de conformidad con el Código de Ética del IESBA, la prestación de los servicios de preparación de las declaraciones de impuestos implica ayudar a las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios a cumplir sus obligaciones con relación a sus declaraciones, preparando borradores y rellenando las declaraciones fiscales, incluida la información sobre la cantidad del impuesto a pagar, que deben ser remitidas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La preparación de estas declaraciones se basa por lo general en información histórica e implican principalmente el análisis y presentación de dicha información de conformidad con la legislación fiscal vigente. Además, las declaraciones de impuestos están sujetas al proceso de revisión o de aprobación que las autoridades fiscales estimen pertinente.

Considerando : Que la prestación de dichos servicios no origina por lo general una amenaza con relación a la independencia, mientras la dirección se responsabilice de las declaraciones, incluyendo cualquier juicio significativo realizado.

Considerando : Que de conformidad con el Código de Ética la revisión del cálculo del impuesto sobre la renta corriente y diferido no crea amenazas a la independencia del auditor, siempre que el saldo no sea material con relación a los estados financieros sobre el cual se emitirá la opinión y, se apliquen salvaguardas correspondientes para hacer frente a las amenazas de auto-revisión.

Considerando : Que de conformidad con el Código de Ética la planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal comprenden una amplia gama de servicios como: asesorar al cliente sobre el modo de estructurar sus negocios o asesorarle sobre la aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal; los cuales pueden originar una amenaza de auto revisión cuando la recomendación afecta a cuestiones que se han de reflejar en los estados financieros, debiendo el auditor evaluar los factores que pueden incidir en la existencia y la importancia de la amenaza.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Establecer los tipos de servicios de asesoramiento fiscal y tributario que puede prestar una firma de auditores a un mismo cliente de auditoría, sin que constituya una amenaza a la independencia profesional del auditor, siempre que dichos servicios estén sujetos al cumplimiento de lo siguiente:

a. Revisión del cálculo del impuesto sobre la renta corriente y diferido.

Se considera que la prestación de estos servicios no crea amenaza alguna a la independencia del auditor, si el saldo no es material con relación a los estados financieros sobre los cuales se emitirá la opinión y el equipo que participa en la preparación de los cálculos es totalmente independiente del equipo de auditoría y los mismos son realizados de conformidad con lo estipulado en la Ley No. 11-92 Código Tributario, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

b. Servicios de presentación de la declaración jurada de impuesto sobre la renta y declaración jurada de impuesto sobre los activos.

La prestación de estos servicios no crea amenaza alguna a la independencia del auditor, si estos servicios son prestados por un personal especializado distinto al equipo de trabajo que realiza la auditoría de los estados financieros y se establezca un adecuado sistema de control de calidad en la revisión del trabajo.

c. Declaración jurada de impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); Declaración jurada de impuesto selectivo al consumo (ISC); Declaración jurada informativa de operaciones entre relacionadas (DIOR); Declaración jurada del impuesto del 0.15% a las transferencias bancarias y Declaración de retención de impuestos de empleados y terceros.

Las diferentes declaraciones juradas citadas precedentemente, corresponden a los reportes de cumplimiento fiscal que tienen que enviar las entidades a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y están basadas en lo establecido en las leyes, reglamentos y normas que están sujetos a cumplir y se reportan en formularios establecidos. Dichos servicios no constituyen una amenaza a la independencia profesional del auditor, siempre y cuando, estén sujetos al proceso de revisión y aprobación de las autoridades fiscales, y conforme al Código de Ética se apliquen las salvaguardas siguientes:

i. El uso de profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría, para llevar a cabo dichos servicios.

ii. Tener un revisor apropiado que no participe en la revisión del trabajo de auditoría.

  1. Disponer que, para la prestación de los servicios fiscales y tributarios distintos de los mencionados en el numeral anterior, las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios deberán contar con la aprobación del Comité de Auditoría de la entidad y solicitar la no objeción de la Superintendencia de Bancos cuando se trate de la misma firma que realice la auditoría de los estados financieros.
  2. Establecer que, la prestación de servicios de consultoría fiscal que representen la ocurrencia de transacciones fiscales, tales como, ganancias de capital, fusiones y adquisiciones, cierre de empresas, entre otros, se considera que representan una amenaza real a la independencia profesional del auditor; y por consiguiente, no son servicios permitidos que puedan prestar las firmas de auditores externos a un mismo cliente de auditoría.
  3. Las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del 2002 y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  4. Las firmas de auditores que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular en cualquiera de sus aspectos serán pasibles de la aplicación de las sanciones por parte de la Superintendencia de Bancos, establecidas en el Reglamento para Auditorías Externas aprobado por la Junta Monetaria en la Tercera Resolución del 24 de enero de 2019.
  5. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas en su domicilio social y publicada en la página web de esta institución (www.sb.gob.do), de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

Superintendente

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC

Departamento de Regulación

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Estatus Vigente
Publicación 18 / 06 / 2021

CIRCULAR SB No. 011/21

Contratación de las firmas de auditores externos para la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y tributario.