Icono de flecha hacia arriba blanco

CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 019/21

A los : Accionistas, Miembros del Consejo, Alta Gerencia, Personal Clave y Personal en General de las entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.

Asunto : Habilitar el canal de denuncia para informar en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

En vista de la responsabilidad que asumen los sujetos obligados de cumplir con la Ley núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en lo adelante Ley núm. 155-17) y la normativa vigente sobre la materia; en especial atención los accionistas, miembros del consejo, alta gerencia, oficial de cumplimiento, cualquier órgano de control; así como el personal en general de las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y fiduciarias; y considerando los últimos acontecimientos de investigación penal en materia de corrupción administrativa, narcotráfico y otros delitos precedentes de lavado de activos; el Superintendente de Bancos comprometido con fortalecer y desarrollar el eje estratégico No. 6 sobre la integridad del sistema financiero, y en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 y las facultadas otorgadas por la Ley núm. 155-17, hace un llamado de atención e informa lo siguiente:

  1. Se reitera a las entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y fiduciarias la obligación de dar cumplimiento a las normativas emitidas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFTPADM) por los distintos entes autorizados, so pena de ser pasibles de sanción por incumplimiento de estas.
  2. El marco normativo vigente requiere que las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias presten especial atención a las políticas, procedimientos y controles internos, a los fines de salvaguardar la integridad del sistema financiero y la eficiente gestión integral de riesgos PLAFTPADM.
  3. Informar a los empleados, directores, oficial de cumplimiento, órganos de control, representantes y personal en general de las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias, que conforme el artículo 58 de la citada Ley núm. 155-17, están exentas de responsabilidad civil, administrativa y penal, cuando en cumplimiento de la responsabilidad que pone a su cargo esta Ley reporten o suministren informaciones a las autoridades competentes.
  4. Con independencia de la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias, comprometen también su responsabilidad penal cuando no aplican los controles adecuados para mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo indicado en el artículo 8 de la Ley núm. 155-17. De igual manera, el artículo 9 de esta ley considera como una circunstancia agravante cuando el que comete el delito es un director, funcionario o empleado de un sujeto obligado.
  5. La Superintendencia de Bancos pone a disposición del personal en general de las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias, con especial atención a los oficiales de cumplimiento y empleados de cualesquiera áreas de control, el correo electrónico “denuncias@sb.gob.do”, canal anónimo de denuncias por medio del cual podrán poner en conocimiento a este ente supervisor de cualquier práctica indebida o antiética a lo interno de la entidad, que atente contra la integridad del sistema, de conformidad con el marco legal vigente.
  6. Este mismo canal de denuncias queda habilitado para cualquier usuario de los servicios financieros, para que de manera anónima pueda comunicar cualquier hecho del que tengan conocimiento relacionado con lo indicado en el párrafo anterior.
  7. El referido canal de denuncia no deberá ser utilizado para canalizar informaciones relativas a las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la “Ley contra el Lavado de Activos”.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día siete (7) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/AGC/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 215 KB
Estatus Vigente
Publicación 07 / 12 / 2021

Carta Circular SB: Núm. 019/21

Habilitar el canal de denuncia para informar en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.