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CARTA CIRCULAR SB: Núm. 008/23

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Actualización del salario mínimo nacional para la determinación del nivel de endeudamiento en el otorgamiento de Microcréditos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5, párrafo III del Reglamento de Microcréditos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 17 de mayo del 2018, sobre la actualización del monto del salario mínimo conforme las disposiciones del Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

1. El Comité Nacional de Salarios, Organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución No. 1/2023 de fecha 8 de marzo de 2023, fijó la nueva tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional.

2. El artículo TERCERO de la referida Resolución, fija la escala mayor del salario mínimo privado, que será la referencia para establecer el máximo nivel de endeudamiento consolidado en el sistema financiero de una persona física o jurídica, el cual no deberá exceder los cincuenta (50) salarios mínimos, para clasificar la operación como microcrédito, cuya entrada en vigor ha sido establecida de manera escalonada de la forma siguiente:

a) A partir del 1ero de abril de 2023 es de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales; y

b) A partir del 1ro de febrero de 2024 es de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales.

3. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

 

Alejandro Fernández W.

Superintendente de Bancos

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Estatus Vigente
Publicación 22 / 05 / 2023

Carta Circular SB Núm. 008-23

Actualización del salario mínimo nacional para la determinación del nivel de endeudamiento en el otorgamiento de Microcréditos