CARTA CIRCULAR SB:
Núm. 002/22
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y público en general.
Asunto : Publicaciones estadísticas impactadas por la adecuación del Manual de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En virtud de los cambios realizados al Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas para la adecuación a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante la Circular SB: Núm. 013/21 del 1 de septiembre de 2021, algunos reportes fueron impactados con respecto a las validaciones, lo que ha afectado el calendario de publicación de estadísticas del sistema financiero. La Superintendencia de Bancos hace todos los esfuerzos necesarios para resolver los inconvenientes; por tanto, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. La Superintendencia de Bancos se encuentra actualmente trabajando en las validaciones de los reportes impactados que son utilizados como insumo para la publicación de varias series estadísticas, las cuales se citan a continuación:
a) Estadísticas del Sistema Financiero - Series de tiempo:
i. Cartera de Créditos
ii. Solvencia y sus Componentes
iii. Otros Indicadores Financieros
iv. Indicadores Financieros
v. Número de Empleados, Oficinas y Cajeros Automáticos
b) Estadísticas del Sistema Financiero - Series Mensuales:
i. Solvencia y sus Componentes
ii. Indicadores Financieros
iii. Cartera de Créditos por Sectores Económicos
iv. Cartera de Créditos por Clasificación de Riesgo
v. Cartera de Créditos por Tipo de Préstamo y Facilidad
vi. Cartera de Créditos al Sector Público
c) Estadísticas del Sistema Financiero - Series Trimestrales:
i. Mayores Accionistas
ii. Miembros del Consejo Directivo
iii. Principales Funcionarios y Ejecutivos
iv. Mapa Bancario
2. Las actualizaciones a las publicaciones de las estadísticas serán informadas a las EIF por el correo electrónico consultasriesgos@sb.gob.do cuando los inconvenientes con las validaciones sean subsanados.
3. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/OLC/SB/CJRM
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN