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CARTA CIRCULAR SB:

CC/004/13

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Plazo para la Remisión de la Actualización de Manuales de Políticas

y Procedimientos

De conformidad con las disposiciones contenidas en las Circulares SB: No.009/12 y No.010/12 de fechas 19 y 28 de diciembre del 2012, respectivamente, que aprueban y ponen en vigencia el “Instructivo para la Función de Auditoría Interna” y el “Instructivo sobre la Gestión de Cumplimiento Regulatorio en las EIF”; las cuales establecen un plazo de seis (6) meses para que las entidades de intermediación financiera (EIF), adecuen sus políticas y prácticas de auditoría interna y de gestión de cumplimiento regulatorio a los lineamientos establecidos en los citados Instructivos; y en interés de aclarar las inquietudes formuladas por algunas entidades de intermediación financiera en relación al plazo para la remisión a este Organismo Supervisor de las adecuaciones efectuadas a sus manuales de políticas y procedimientos; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, ha considerado pertinente lo siguiente:

  1. Reiterar que las Entidades de Intermediación Financiera deberán remitir a esta Superintendencia de Bancos, a más tardar el 19 de julio del 2013 la actualización de sus Manuales de Políticas y Procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 de las Circulares SB: No.009/12 y No.010/12 de fechas 19 y 28 de diciembre del 2012, respectivamente, en cumplimiento al Artículo 21 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera, que establece que los manuales y cambios que sean incorporados a los mismos, deberán contar con la aprobación del Consejo de Dirección y órgano equivalente, e informados a la Superintendencia de Bancos dentro del plazo de quince (15) días laborables posteriores a su aprobación.

Párrafo: Aquellas EIF, que determinen que los Manuales depositados en este Organismo con anterioridad a la emisión de los citados Instructivos, incorporan en su totalidad los requerimientos establecidos en el “Instructivo para la Función de Auditoría Interna” y el “Instructivo sobre la Gestión de Cumplimiento Regulatorio en las EIF”; deberán remitir una comunicación especificando la revisión realizada y certificando que los mismos no requieren actualización.

  1. Las Entidades de Intermediación Financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en las Circulares SB: Nos.009/12 y 0010/12, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003.
  2. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la SB dispuesto en la Circular SB: No.015/10 emitida por este Organismo en fecha 21 de septiembre del 2010.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

Rafael Camilo

Superintendente de Bancos

RC/SDC/MM/AS

Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 11 / 07 / 2013

CARTA CIRCULAR SB No.004/13

Plazo para la Remisión de la Actualización de Manuales de Políticas y Procedimientos.