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CARTA CIRCULAR SB:

No.003/10

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Aclaración sobre las Disposiciones Contenidas en la Circular SB: No. 011/09 relativa a la Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.

Tomando en consideración las razones que motivaron la emisión de la Circular SB: No.011/09 de fecha 30 de noviembre de 2009, esencialmente relacionada a que las entidades de intermediación financiera deben realizar la debida diligencia para conocer a sus clientes y las operaciones a las que se dedican, así como cerciorarse de que éstas cuentan con la autorización correspondiente para realizar operaciones reguladas; en vista de que hemos tomado conocimiento de situaciones que no se corresponden con el objetivo de la referida circular y que ésta Superintendencia de Bancos ha recibido múltiples quejas de personas físicas y jurídicas por el cierre indiscriminado de cuentas bancarias que éstas poseen en las entidades de intermediación financiera (EIF), y con el propósito de aplicar un tratamiento acorde con el interés de la citada disposición; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. La Circular SB: No. 011/09 emitida por este Organismo Supervisor en fecha 30 de noviembre de 2009 tiene por finalidad limitar la apertura de cuentas bancarias a personas físicas o jurídicas que estén realizando intermediación financiera y cambiaria sin haber obtenido previamente la debida autorización de la Administración Monetaria y Financiera para realizar esa actividad.
  1. Que en cumplimiento a la citada Circular, las EIF tienen la obligación de efectuar una revisión del comportamiento de dichas cuentas a fin de identificar y tipificar movimientos que evidencien la realización de operaciones cambiarias sin que sus titulares hayan obtenido la autorización previa de la Autoridad Monetaria y Financiera para dedicarse a este tipo de actividad.
  1. Se entiende que las personas físicas cuya actividad exclusiva sea el canje de cheques no son objeto de la aplicación de la referida disposición.
  1. Asimismo, se le informa que en el caso de agentes de cambio y agentes de remesas y cambio que tenían oficinas operando y que realizaban operaciones por cuenta de dicho agente, deberán formalizar su autorización como sucursal del agente. Los casos de personas físicas o jurídicas que mediante contrato realizan pagos de remesas por cuenta de un agente no son consideradas como subagentes y por tanto, no requieren de la autorización expresa de esta Superintendencia de Bancos para realizar dicha actividad.
  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
  1. La presente Carta Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 15 / 03 / 2010

CARTA CIRCULAR SB No.003/10

Aclaración sobre las Disposiciones Contenidas en la Circular SB: No. 011/09 relativa a la Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.