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CARTA CIRCULAR SB:

CC/002/12

A : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Asunto : Establecimiento de Horario Especial Transitorio.

En virtud de la facultad que otorga a esta Superintendencia de Bancos, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, de aprobar previamente el horario de atención a que se hubiesen comprometido las Entidades de Intermediación Financiera; de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nos. 1-91 y 3-91 de este Organismo Supervisor de fecha 28 de enero y 8 de febrero del 1991, respectivamente, que disponen un horario mínimo de servicios al público por parte de las mismas, y en vista de los efectos del Huracán Sandy, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:

1. Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) podrán establecer un horario especial de servicios de atención al público durante los días jueves 25, viernes 26 sábado 27 y domingo 28 de octubre del 2012, como medida de precaución por los efectos del Huracán Sandy.

2. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la SB dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 emitida por este Organismo en fecha 21 de septiembre del 2010.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/SDC /MM
Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 25 / 10 / 2012

CARTA CIRCULAR SB No.002/12

Establecimiento de Horario Especial Transitorio.