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Desde 2017 la legislación dominicana pasó del concepto de secreto bancario a obligación de confidencialidad, para adaptarse a las necesidades de este tiempo y a las mejores prácticas internacionales. 

Durante muchos años, el término “secreto bancario” nos invitó a pensar que nuestros datos financieros estaban bajo un manto absoluto de reserva. Actualmente, el sistema financiero dominicano opera bajo una concepción distinta: la “obligación de confidencialidad”.

Pero ¿qué significa esto realmente?, ¿estamos menos protegidos?, ¿puede cualquiera ver nuestros movimientos bancarios? Y más importante aún, ¿vulnera esta figura legal nuestro derecho constitucional la intimidad?

¿En qué consiste el secreto bancario?


El artículo 56, literal b) de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera se refería originalmente al secreto bancario como una obligación que tenían las entidades financieras de proteger los datos e informaciones de sus clientes, salvo que existiera una orden judicial o una autorización expresa del dueño de la información para su divulgación.


Llegado el año 2017 esa disposición fue modificada por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, que vino a redefinir este criterio, ampliándolo y ajustándolo conforme a las mejores prácticas internacionales. Desde entonces esa protección de datos se conoce como la obligación de confidencialidad.

De lo anterior resulta que es deber, tanto de las entidades de intermediación financiera como de los participantes del mercado de valores, guardar estricta confidencialidad sobre las operaciones, captaciones, inversiones y demás datos financieros de sus clientes, considerando ciertos matices.

¿Cuáles son estos matices?

La gran diferencia con la concepción originaria del secreto bancario es que, actualmente, en la medida en que sus mandatos legales así lo requieran, ciertas instituciones del Estado, como las que integran a la Administración Tributaria, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores pueden solicitar algunas informaciones financieras específicas. Dichas solicitudes, siempre deben formularse a través de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia del Mercado de Valores, las cuales, dependiendo de la naturaleza de la información requerida, pudiesen suplirla en cumplimiento de sus respectivas competencias.

Estas entidades pueden solicitar información en forma agregada o desagregada, según el tipo de análisis o investigación que estén realizando. Esta potestad se encuentra cuidadosamente regulada por la ley, y sólo puede ejercerse dentro de marcos legales bien definidos, con criterios de necesidad, proporcionalidad y control, pues no se trata de una puerta abierta al acceso indiscriminado, sino de una medida puntual, justificada y sujeta a estricta supervisión. El objetivo de estas instituciones no es acceder a la información financiera de los ciudadanos de manera casual o arbitraria, sino prevenir delitos financieros, proteger la estabilidad de la economía nacional, asegurar el cumplimiento tributario, entre otros.

El Ministerio Público, por su parte, igualmente requiere una autorización judicial previa para solicitar estos datos, debiendo canalizar su solicitud a través de la superintendencia correspondiente, en virtud del artículo 362 de la referida Ley núm. 249-17.

¿Vulnera esta potestad nuestro derecho constitucional a la intimidad?

Este es quizás el aspecto más interesante y delicado del tema. La Constitución, en su artículo 44, garantiza a toda persona el derecho a la intimidad, al honor y a la protección de su vida privada y datos personales.

Entonces, ¿cómo se justifica que haya acceso a tu información financiera? Aquí entra en juego un principio constitucional esencial, el principio de reserva legal. Dicho principio se encuentra en el numeral 2 del artículo 74 de la Constitución, el cual establece que los derechos fundamentales pueden ser regulados por ley, siempre que se cumplan tres condiciones fundamentales:

  1. Reserva legal: es decir, que la regulación debe provenir de una ley formal, aprobada por el Congreso Nacional (Senado y Cámara de Diputados), y no de un reglamento o decreto.
  2. Respeto al contenido esencial del derecho: no se puede anular el derecho a la intimidad, sino regularlo, sin vaciarlo de contenido.
  3. Principio de razonabilidad: toda limitación a un derecho fundamental debe ser proporcional, necesaria y adecuada al fin legítimo que se persigue.

Lo que se ha hecho es actualizar el funcionamiento de la confidencialidad financiera. El sistema ha pasado de un esquema rígido y absoluto a uno más flexible, pero que reviste de protección, control y límites, que permite que ciertas autoridades accedan a información crítica para salvaguardar el interés público.

Esto no significa que cualquier institución puede tener acceso a la información sobre tus cuentas. Muy por el contrario, las excepciones están claramente definidas, limitadas por la ley, motivadas por razones específicas y bajo la supervisión e intermediación de órganos supervisores del sistema financiero.

¿Qué beneficios tiene este cambio normativo?

Este nuevo enfoque, entre otras cosas:

  • Eficientiza el respeto a la privacidad, sin entorpecer el acceso a la información clave para proteger el orden público.
  • Fortalece la lucha contra el lavado de activos y la evasión fiscal.
  • Facilita la cooperación internacional en materia financiera.
  • Mejora la transparencia del sistema financiero.
  • Legitima los procesos judiciales y administrativos.

El paso del secreto bancario a la obligación de confidencialidad no significa que hemos perdido protección, sino que el sistema se ha modernizado en consonancia con las mejores prácticas internacionales que rigen esta materia. Las nuevas reglas buscan equilibrar la privacidad del individuo y la necesidad y obligación del Estado de actuar con eficiencia y rapidez ante cualquier situación.

Y, lo más importante, es que todo está regulado por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, los precedentes y respetándose siempre el principio de razonabilidad, como lo exige el referido artículo 74. El derecho a la intimidad sigue vigente, pero ahora convive con otras prioridades legítimas que también buscan proteger los derechos y el interés público.

[1][1] Las entidades de intermediación financiera son: los bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, los bancos de ahorro y crédito, entre otros.

[1][2] Los participantes del Mercado de Valores son: puestos de bolsa, fiduciarias, entre otros.

 

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