Santo Domingo. La Superintendencia de Bancos -SIB- dispuso medidas a seguir por las entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19).
Las disposiciones, contenidas en la circular No. 001/20, fueron adoptadas, por el Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e, del artículo 21., de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002.
Entre las “Medidas a seguir por las entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)” figuran que las entidades de intermediación financiera y cambiaria deben seguir las recomendaciones y el protocolo establecido por las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, como mínimo, sin que éstas sean limitativas.
Citan entre estas medidas la limpieza y desinfección continua de los espacios de trabajo y servicio al cliente, así como de los empleados y clientes; protocolo de actuación ante detección o sospecha de casos de personas infectadas, sean empleados o clientes; instruir a sus empleados para evitar el contacto físico entre las personas; contar con horarios flexibles; y disminuir las reuniones de trabajo.
En la circular, rubricada por el Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, señala que las referidas entidades deberán implementar planes que garanticen su capacidad para operar en forma continua y minimizar la interrupción del negocio, habilitando, en los casos que sean posibles, a su personal para trabajar de manera remota.
Además, el Organismo Supervisor otorgó, a partir de la emisión de la circular No.001/20, una dispensa para la remisión de los reportes establecidos en el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”, durante el periodo de mitigación del riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19). La finalización de dicha dispensa será informada por la SIB y se indicaran los plazos para la remisión de esas informaciones.
De acuerdo al acápite 4, de la citada disposición, “Las entidades de intermediación financiera y cambiaria, podrán realizar cambios de horarios y el cierre de oficinas, durante el periodo de mitigación del riesgo del contagio del COVID-19, notificando de inmediato a la Superintendencia de Bancos, a través del Portal Sistema de Información Bancaria”.
En el documento, la institución supervisora informó que el 11 de marzo pasado, con el interés de colaborar con la mitigación del riesgo de contagio de ese virus respiratorio, impartió instrucciones internas al personal que realizaba trabajos de supervisión in-situ en las entidades de intermediación financiera y cambiaria, para su reintegro a la sede, regional Norte y la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (Prousuario).
La medida comenzó a implementarse el pasado 16 de marzo.
Subraya el documento que las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán acogerse a las disposiciones que implementen los Organismos competentes en relación a la mitigación del riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19).
La Circular No. 001/20 fue notificada a las entidades en sus domicilios sociales y publicada en la página web institucional www.sib.gob.do.
Igualmente, la Superintendencia de Bancos ha establecido un protocolo de prevención a lo interno de la institución, tanto en la Sede Central, como en sus oficinas en la Regional Norte y Prousuario, fundamentado en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, el Gobierno Central y de la Organización Mundial de la Salud.
El Organismo Supervisor realiza jornadas de concientización e higiene en sus instalaciones e impulsa una campaña de orientación a través de los correos institucionales y otras vías. También, ha establecido un protocolo de aislamiento para el personal que ha estado de viaje.