CIRCULAR SB:
Núm. 020/22
A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto: Aprobar y poner en vigencia la Segunda versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.
Visto: El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Visto: El Reglamento sobre Gobierno Corporativo, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 2 de julio de 2015.
Visto: El Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 16 de marzo de 2017.
Visto: El Reglamento de Evaluación de Activos (REA), aprobado mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 28 de septiembre de 2017.
Vista: La Sexta Resolución de la Junta Monetaria del 31 de mayo de 2012, que requiere a las entidades de intermediación financiera la presentación de un Plan Estratégico que contemple los objetivos y estrategias de la entidad.
Vista: La Circular SB: No. 003/13 del 21 de marzo del 2013, que aprueba y pone en vigencia la primera versión del “Instructivo para la Elaboración y Presentación de los Planes Estratégicos”.
Vista: La Circular SB: Núm. 013/21 del 1 de septiembre de 2021, que aprueba y pone en vigencia la versión actualizada del “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”.
Vista: La Carta Circular SB: CC/003/13 del 3 de junio de 2013, que aprueba y pone en vigencia el Marco de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) y su modificación.
Vista: La Carta Circular SB: Núm. 001/22 del 28 de febrero de 2022, sobre la actualización del formato estandarizado para la elaboración de los planes estratégicos anuales.
Considerando: Que el literal (e) del artículo 5 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo, establece los principios y lineamientos generales mínimos para la adopción e implementación de buenas prácticas, requiriendo que el marco de gobierno debe estipular las directrices estratégicas de la entidad.
Considerando: Que los literales (b), (c) y (d) del artículo 10 del Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos, establecen lo que se considera como adecuado en el ámbito de las estrategias de gestión de riesgo aprobadas por el Consejo y, los procesos para revisar, actualizar, documentar las políticas, estrategias, procedimientos y límites individuales y globales de las entidades de intermediación financiera.
Considerando: Que, en el enfoque de Supervisión Basada en Riesgos adoptado por la Superintendencia de Bancos, la presentación de Planes Estratégicos constituye una herramienta fundamental para obtener una visión completa de los objetivos y estrategias de las entidades y sus principales retos financieros, gerenciales, del negocio y operativos, y las actividades para administrar esos retos.
Considerando: Que es importante que los planes estratégicos estén adecuados a los cambios en las normativas, especialmente las modificaciones realizadas por el Reglamento de Evaluación de Activos que incluye en la clasificación de riesgo de crédito “D” las categorías “D1” y “D2” y el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas que modifica los modelos del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados.
POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Párrafo: Este ente supervisor, para garantizar que las entidades puedan de forma oportuna hacer validaciones previo al primer envío de los planes estratégicos, pondrá a disposición de las entidades los validadores en ambiente de prueba. La publicación de los validadores será informada a través del correo electrónico “consultasriesgos@sb.gob.do”.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Julio Enrique Caminero Sánchez
INTENDENTE DE BANCOS