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CIRCULAR SB:
Núm. 016/22

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios, fiduciarias y público en general.

Asunto: Implementación de las Circulares de Advertencia contra la intermediación financiera y la intermediación cambiaria no autorizadas, así como otras actividades financieras fraudulentas o de alto riesgo.

Vista: La Constitución de la República Dominicana del 13 de junio de 2015.

Visto: El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos y Circulares.

Visto: El artículo 29 de la Ley Monetaria y Financiera sobre intermediación cambiaria.

Vistos: Los literales a.1 y a.14 del artículo 68 de la Ley Monetaria y Financiera sobre infracciones cualitativas muy graves.

Vista: Los artículos 405-409 del Código Penal de la República Dominicana que tipifican el fraude y el abuso de confianza.

Visto: El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 5 de febrero de 2015 y su modificación, en lo adelante el Reglamento de Protección al Usuario.

Vista: La Tercera Versión del Instructivo sobre Debida Diligencia aprobado y puesto en vigencia mediante la Circular SB: Núm. 005/22 del 2 de marzo de 2022.

Vista: La Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana promulgada el 19 de diciembre de 2017.

Considerando: Que realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización es una infracción calificada como Muy Grave conforme con el literal a.1. del artículo 68 de la Ley Monetaria y Financiera.

Considerando: Que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios comprometen su responsabilidad administrativa cuando ofrecen servicios a entidades que realizan intermediación financiera o cambiaria no autorizada, u operan esquemas de captación riesgosos o potencialmente fraudulentos.

Considerando: Que la intermediación cambiaria solo podrá ser realizada por las entidades de intermediación financiera y por los intermediarios cambiarios autorizados por la Junta Monetaria e inscritos en el registro de la Superintendencia de Bancos.

Considerando: Que servir como intermediario a entidades no autorizadas para realizar intermediación financiera es una infracción calificada como Muy Grave conforme con el literal a.14. del artículo 68 de la Ley Monetaria y Financiera.

Considerando: Que la parte final del literal (b) del artículo 38 de la Ley Monetaria y Financiera ordena a la Superintendencia de Bancos a llevar el registro de las entidades de intermediación financiera y demás entidades sujetas a su supervisión, siendo esta la forma de comunicar al público que una entidad está autorizada por la Junta Monetaria y se encuentra bajo la supervisión de este ente supervisor.

Considerando: Que el auge de la digitalización y de nuevas tecnologías ha generado eficiencias en la prestación de servicios financieros, sin embargo, con ello han proliferado esquemas irregulares de captación con componentes tecnológicos, potencialmente fraudulentos.

Considerando: Que la Superintendencia de Bancos cuenta con recursos humanos y financieros limitados para realizar sus funciones. Por tanto, de conformidad con el enfoque basado en riesgos, la prioridad principal de la Superintendencia de Bancos debe ser en las entidades de importancia sistémica y demás entidades sujetas a su supervisión, más que en las entidades que realizan intermediación financiera o cambiaria no autorizada, o que operan esquemas riesgosos o potencialmente fraudulentos en detrimento del público en general.

Considerando: La Superintendencia de Bancos busca institucionalizar mecanismos que continuamente orienten a las entidades de intermediación financiera, a los usuarios y al público en general, acerca de los efectos de las actividades de intermediación financiera o de captaciones irregulares; así como identificar individuos o entidades cuyas actividades, legales o no, podrían estar induciendo al público a error, haciéndose representar como entidades con capacidad para prestar servicios de intermediación financiera o cambiaría, cuando en realidad no cuentan con la autorización previa de la Junta Monetaria ni están sujetas a la supervisión de esta Superintendencia de Bancos. En algunos casos las actividades identificadas pueden no encontrarse bajo la competencia o vigilancia de otros entes supervisores del mercado financiero de la República Dominicana, como las superintendencias de Seguros, Pensiones (SIPEN), del Mercado de Valores (SIMV); Bancos (SB); ni tampoco del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) ni del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), aumentando el riesgo asociado con dicha actividad.

Considerando: Que tanto la protección de los derechos de los usuarios financieros como la preservación de la integridad del sistema financiero constituyen dos de los ejes principales de la institución, los cuales marcan el accionar de la Superintendencia de Bancos.

Considerando: Que la Superintendencia de Bancos se encuentra implementando una estrategia institucional multidimensional llamada Misión Centinela, para combatir las actividades de intermediación financiera e intermediación cambiaria no autorizadas, así como luchar en contra de la difusión de esquemas financieros dudosos, riesgosos o potencialmente fraudulentos.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. La Superintendencia de Bancos dictará Circulares de Advertencia dirigidas a las entidades supervisadas y al público en general, con el objetivo de informar cuando detecte que personas o entidades no autorizados podrían estar induciendo a error a los usuarios al realizar operaciones que podrían o no constituir captación masiva de recursos del público, intermediación financiera o intermediación cambiaria, pese a no estar inscritas en sus registros ni en los registros de otros entes supervisores del sistema financiero nacional.
    1. Párrafo: Las Circulares de Advertencia son un método de orientación al público y a las entidades supervisadas por la SB y no infringen el derecho a la presunción de inocencia de las personas involucradas, sino que constituyen simplemente un mecanismo de información sobre cuáles personas o entidades no figuran en los registros públicos de la Superintendencia de Bancos u otros entes supervisores del sistema financiero nacional.
  2. Se reitera a las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y fiduciarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos que comprometen su responsabilidad administrativa cuando prestan servicios a personas o entidades que realizan intermediación financiera o cambiaria no autorizada, u operan esquemas de captación riesgosos o potencialmente fraudulentos con el público, constituyendo una infracción calificada como Muy Grave conforme con el literal (a) numeral 14 del artículo 68 de la Ley Monetaria y Financiera.
    1. Párrafo I. La Superintendencia de Bancos anuncia una política de tolerancia cero e iniciará procesos administrativos sancionadores en contra de las entidades de intermediación financiera, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias que permitan que sus productos y servicios sean utilizados por individuos o empresas que realicen intermediación financiera o cambiaria no autorizada u operen esquemas de captación potencialmente fraudulentos con el público.
    2. Párrafo II. Es responsabilidad de las entidades de intermediación financiera, de los intermediarios cambiarios y de las fiduciarias sujetas a la Supervisión de la Superintendencia de Bancos realizar la debida diligencia de sus clientes y usuarios en cumplimiento del Instructivo de Debida Diligencia vigente. La emisión o no de una Circular de Advertencia por parte de la Superintendencia de Bancos no varía, elimina, ni mitiga dicha responsabilidad.
  3. Conforme con el numeral (1) del literal (a) del artículo 68 de la Ley Monetaria y Financiera constituye una infracción Muy Grave realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
  4. Se exhorta a los usuarios y al público en general a realizar operaciones de intermediación financiera, intermediación cambiaria y otras actividades reguladas únicamente con entidades autorizadas por la Junta Monetaria e inscritas en la Superintendencia de Bancos (debidamente identificadas por el sello de entidad registrada), con subagentes bancarios y subagentes cambiarios debidamente identificados; o con entidades inscritas y supervisadas por otros entes supervisores competentes del sistema financiero nacional.
  5. La Superintendencia de Bancos definirá mediante Circular Interna, las políticas y procedimientos que regirán la emisión de las Circulares de Advertencia, incluyendo la recepción de denuncias por parte del público y los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para verificar si una persona o empresa está o no autorizada por algún ente competente para prestar ciertas actividades financieras sujetas a autorización previa en el territorio nacional.
  6. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  7. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE

 

AFW/ECB/EFCT/LM/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 08 / 11 / 2022

Circular SB: Núm. 016/22

Implementación de las Circulares de Advertencia contra la intermediación financiera y la intermediación cambiaria no autorizadas, así como otras actividades financieras fraudulentas o de alto riesgo.