CIRCULAR SB:
Núm. 013/21
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (Fiduciarias) a una EIF o a su Controladora.
Asunto : Modificaciones al “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”.
Visto : El literal (e) del artículo 21, de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera, que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Visto : El artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, que faculta a la Superintendencia de Bancos a establecer el plan de contabilidad y normas contables que las entidades estarán obligadas a utilizar para el registro de todas sus operaciones, los modelos de Estados Financieros, la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser remitidos.
Vista : La Sexta Resolución de la Junta Monetaria del 19 de noviembre de 2020, que modifica el plazo de envío de las informaciones mensuales definitivas.
Vista : La Circular SB: No. 007/21 del 1 de junio de 2021, que modifica el Manual de Contabilidad para incluir subcuentas de provisiones en los subgrupos “129.00 - Provisiones para cartera de créditos y rendimientos” y “179.00 - Provisiones para bienes recibidos en recuperación de créditos”.
Vista : La Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020, que extiende la entrada en vigor a partir del 1ero de enero de 2022, de las normativas contables emitidas por la Superintendencia de Bancos, cuya fecha de implementación estaba prevista para el 1ero de enero de 2021.
Vista : La Circular SIB: No. 001/19 del 16 de mayo de 2019, mediante la cual se aprueba y pone en vigencia la modificación integral al “Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras”.
Vista : La Carta Circular SB: No. 004/21 del 11 de junio de 2021, sobre la publicación del proyecto de modificación del Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos, para fines de opinión de los sectores interesados.
Considerando : Que el literal (a) del artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera, establece que las entidades de intermediación financiera están obligadas a llevar la contabilidad de todas sus operaciones, de acuerdo con el plan de contabilidad y normas contables que elabore la Superintendencia de Bancos, siguiendo los estándares internacionales prevalecientes en materia de contabilidad. Además, le otorga la facultad para establecer los modelos a los que deberán sujetarse los Estados Financieros de las EIF, incluyendo la frecuencia, el modo y el detalle con que los mismos deberán ser suministrados al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos.
Considerando : Que la Superintendencia de Bancos, reconociendo la importancia de adecuar el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, a los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para promover la transparencia y facilitar la comparabilidad de los estados financieros de las EIF, en fecha 16 de mayo de 2019 emitió la Circular SIB: No. 001/19, que aprobó la modificación integral al "Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras", para su entrada en vigencia a partir del 1ero de enero de 2021.
Considerando : Que debido a las dificultades que presentaron las entidades para la adecuación de sus sistemas de información motivadas por la pandemia del COVID-19, este ente supervisor a solicitud de los gremios que agrupan las entidades supervisadas, pospuso para el 1ero de enero de 2022 la entrada en vigor del referido Manual, mediante la Circular SIB: No. 017/20 del 17 de julio de 2020.
Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de febrero de 2021 con los representantes de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Créditos (ABANCORD) y Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), manifestaron el interés de que se elabore un cronograma de trabajo en el que se expongan los principales aspectos necesarios para que las entidades puedan completar durante el 2021 el proceso de desarrollo del nuevo Manual y estar listos para su aplicación en el 2022.
Considerando : Que posteriormente este ente supervisor dio respuesta a la comunicación recibida de los gremios (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), sobre las consideraciones externadas en la reunión realizada en el mes de febrero, incluyendo el calendario que regirá el proceso de implementación del Manual de Contabilidad, en el que se indican los plazos para la realización de cada una de las actividades, en el interés de que las entidades puedan definir su ruta crítica para la elaboración de sus procesos contables, parametrización de sus sistemas informáticos y Core Bancario.
Considerando : Que a partir de la publicación de la citada Circular SIB: No. 001/19, se produjeron cambios en la regulación y se recibieron consultas de las entidades sobre el registro de determinadas operaciones, por lo que este ente supervisor, en interés de realizar las aclaraciones y precisiones necesarias para un mejor entendimiento de los cambios, así como, continuar la adecuación del manual a los estándares internacionales, introdujo modificaciones al borrador propuesto mediante la Carta Circular SB: No. 004/21 del 11 de junio de 2021.
Considerando : Que posteriormente, en reunión efectuada en el mes de junio de 2021 con los representantes de los gremios (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), estos señalaron que, luego de un análisis exhaustivo de los cambios introducidos en el Manual de Contabilidad, identificaron el nivel de impacto de los mismos clasificándolos en “Cambios de Alto Impacto” los que revisten alta complejidad al ameritar aspectos de programación y desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación y “Cambios de Menor Impacto”. Indicaron que para los cambios de alto impacto necesitarían un plazo adicional para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas, por lo que solicitan que se posponga para el mes de enero de 2023 la entrada en vigor de los cambios propuestos en la referida Carta Circular SB: No. 004/21, con el objetivo de completar el proceso de implementación del nuevo Manual de Contabilidad según la Circular SIB: No. 001/19.
Considerando : Que mediante la comunicación 0419 del 30 de julio de 2021, este ente supervisor da respuesta a las observaciones presentadas por los gremios que agrupan las entidades (ABA, ABANCORD, LIDAAPI), sobre la propuesta del “Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos”, respecto a los cambios identificados como de alto impacto: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Público de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03); (iv) Apertura de cuenta por financiamiento obtenido del BCRD a más de un año (231.02); (v) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, así como los identificados de menor impacto; y (vi) Diferimiento del gasto asociado en las modificaciones al core, programación, interfaces y demás aspectos inherentes al desarrollo e implementación de este proyecto de cambio de Manual.
Considerando : Que también se recibieron observaciones sobre la propuesta del "Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Bancos", de la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios (ADOCAMBIO) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV), las cuales fueron ponderadas y analizadas por el Comité Interinstitucional conformado por la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana.
Considerando : La solicitud recibida de la Asociación de Fiduciarias Dominicanas, Inc. (ASOFIDOM) mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2021, para que esta Superintendencia de Bancos determine la viabilidad de emitir una normativa contable específica para ese gremio.
Considerando : Que en reunión efectuada en el mes de agosto de 2021 con los representantes de los gremios (ABA, LIDAAPI, ABANCORD) y funcionarios de algunas entidades, estos indicaron que están de acuerdo en implementar los cambios planteados en la Carta Circular SB: No. 004/21, sin embargo, manifiestan que persisten limitaciones para la aplicación de algunos asuntos identificados como “Cambios de Alto Impacto” como son: (i) Diferimiento de comisiones para operaciones de créditos y tarjetas de crédito; (ii) Apertura de cuentas de inversión desglosando tipología de inversión: Deuda, Patrimonio y Fondos Interbancarios; (iii) Cambios en cuentas contables de Depósitos del Público Restringidos (214) y Valores en Poder del Público de Exigibilidad Inmediata (221) e Inactivos y Abandonadas (224.03) y (iv) Presentación de los estados financieros auditados comparativos, debido a que requieren de programación, desarrollo de interfases y periodo de pruebas para su efectiva implementación, por lo que ratificaron su solicitud de postergar la implementación de estos hasta el mes de enero de 2023.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
ENTRADA EN VIGOR
Párrafo I. Las EIF dispondrán de un plazo de seis (6) meses adicionales para la entrada en vigencia de las modificaciones realizadas en esta circular al Grupo “130.00 - Inversiones”, Subgrupo “214.00 - Depósitos del Público Restringidos” y el Subgrupo “224.00 - Valores en Poder del Público Restringidos”, debiendo las entidades utilizar transitoriamente las cuentas que se incluyen en la Circular SIB: No. 001/19 del 11 de junio de 2019, por el período desde el primero (1ero) de enero hasta el 30 de junio de 2022.
Párrafo II. Las entidades dispondrán de un plazo de doce (12) meses adicionales para el cumplimiento del tratamiento contable dispuesto en las cuentas “265.03 - Comisiones diferidas por operaciones de créditos” y “265.04 - Comisiones diferidas por operaciones de tarjetas de crédito”, correspondiente al periodo desde el 1ero de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
VALIDADORES Y TABLA DE EQUIVALENCIA
MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN (MRI)
REMISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Párrafo. Se dispone un tratamiento excepcional para que los ajustes resultantes de la aplicación retroactiva al 31 de diciembre de 2021, se realicen modificando las cifras de las cuentas reales (activos, pasivos y patrimonio) contra los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
ATENCIÓN DE CONSULTAS
OTRAS DISPOSICIONES
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN