CIRCULAR SB:
Núm. 003/22
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF) y los intermediarios cambiarios.
Asunto : Extensión del plazo para la implementación de la carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros puesta en vigencia mediante la Circular SB: Núm. 001/22.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares.
Visto : El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros (en lo adelante “Reglamento de Protección al Usuario”), aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución del 5 de febrero de 2015 y su modificación.
Vista : La Circular SB: Núm. 001/22 que implementa la carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros, del 3 de enero de 2022.
Considerando : Que el Reglamento de Protección al Usuario establece el deber de las entidades de intermediación financiera e intermediarios cambiarios de orientar a los usuarios sobre sus derechos a través de cualquier medio de comunicación disponible.
Considerando : La solicitud realizada por los gremios que agrupan a las entidades de intermediación financiera, de extender el plazo dispuesto en la Circular SB: Núm. 001/22, para que puedan realizar las adecuaciones correspondientes conforme a sus procesos internos, para la implementación de la carta de derechos y deberes de los usuarios; sin desmedro de las acciones que han iniciado para comunicar a sus clientes sus derechos y deberes, conforme las disposiciones que ordena la referida circular.
Considerando : Los argumentos presentados por los gremios de las entidades de intermediación financiera y que muchas entidades ya están implementándola en sus canales presenciales y digitales, viendo el compromiso asumido por las entidades.
Considerando : Que es importante que las entidades continúen realizando sus mayores esfuerzos para la implementación de la entrega de la carta de derechos y deberes de los usuarios por los distintos medios dispuestos.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días de enero del año dos mil veintidós (2022).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/SDC/YMRM/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN