CIRCULAR SB:
No.008/10
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Publicación de la Base de Datos de Grupos de Riesgos en el Sistema de Consultas de la Central de Riesgos y Modificación del Requerimiento de Información de Grupos de Riesgos.
Considerando que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 12 del Reglamento sobre Concentración de Riesgos, aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de diciembre del 2006, corresponde a esta Superintendencia conformar una base de datos sobre Grupos de Riesgos y mantener disponible dicha información, de manera electrónica y por cualquier otra vía que se determine, para fines de consulta de las entidades de intermediación financiera, (EIF) en interés de que las mismas conozcan los riesgos agregados de los integrantes de cada grupo de riesgo; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
- Poner a disposición de las EIF, a partir del mes de junio del año 2010, la sección “Grupos de Riesgo” como parte del Sistema de Consultas a la Central de Riesgos disponible en la Internet de esta Superintendencia de Bancos, con el objetivo de publicar por esta vía la “Relación de Grupos en el Sistema Financiero” conformada por la Superintendencia de Bancos”. Esta consulta permitirá a las entidades conocer los miembros de cada grupo; el estado consolidado de las obligaciones de sus integrantes en el sistema financiero, incluyendo el total de deuda de cada miembro del grupo, la peor clasificación de riesgo asignada en el sistema, el total de garantías, mayor día de atraso en el pago de sus obligaciones, entre otros.
- La “Relación de Grupos en el Sistema Financiero” conformada por la Superintendencia de Bancos” podrá ser descargada desde el Sistema de Consultas a la Central de Riesgos, a un archivo de Excel, con el objetivo de que pueda ser utilizada por las entidades de intermediación financiera (EIF) para alimentar sus sistemas de información internos. Para estos fines, en los archivos se identificará la fecha de actualización de la información; comunicando la Superintendencia de Bancos las actualizaciones que se realicen a dichos archivos por las vías que considere pertinentes.
- Las Entidades de Intermediación Financiera dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la “Relación de Grupos en el Sistema Financiero” para solicitar a esta Superintendencia de Bancos la corrección y/o actualización de aquellos Grupos de Riesgos que han sido publicados.
Párrafo I: Dicha solicitud se efectuará de manera física a este Organismo y vía electrónica simultáneamente a través de la cuenta riesgosestudios@supbanco.gov.do, acompañada de la documentación legal que sustente cada caso. Las solicitudes recibidas sin la documentación soporte serán devueltas a la entidad y consideradas no recibidas hasta tanto se complete la información correspondiente.
Párrafo II: Esta Superintendencia de Bancos dará respuesta a cada solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la misma, y publicará una versión de la “Relación de Grupos en el Sistema Financiero” que incluya todas las actualizaciones y/o correcciones producto de dicho proceso, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores a la fecha original de la publicación.
Párrafo III: A partir de la fecha de publicación de la nueva versión de la “Relación de Grupos en el Sistema Financiero”, las Entidades de Intermediación Financiera podrán solicitar actualizaciones y/o correcciones de los Grupos de Riesgo existentes durante todo el año y la Superintendencia de Bancos dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para dar respuesta a la entidad solicitante.
- Modificar el requerimiento de información establecido en la Sección “Grupos de Riesgo” del “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos” para que a partir del corte 30 de junio 2010, las Entidades de Intermediación Financiera solo incluyan en dichos reportes nuevos Grupos de Riesgos o miembros de grupos que sean detectados en lugar de la totalidad de grupos que poseen financiamientos en la entidad. El procedimiento para la Solicitud Previa al reporte del Número y Nombre de Grupo de Riesgo establecido en dicho manual se mantiene vigente y sin modificaciones.
- Instruir a las entidades de intermediación financiera a la utilización de la “Relación de Grupos en el Sistema Financiero” conformada por la Superintendencia de Bancos, para determinar los excesos a los límites de créditos individuales a ser reportados mensualmente en el Formulario “Excesos a Límites Individuales (EXLIM)”.
- Las Entidades de Intermediación Financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
- La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
- La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días (26) días del mes de mayo del año 2010.
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/ SDC/ JGMA /GCN
Departamento de Normas