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CIRCULAR SB:

No. 003/ 12

A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria (EIFC).

Asunto : Publicación de Sanciones aplicadas por esta Superintendencia de Bancos en su Portal Web.

Vista : la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del año 2002, en sus Artículos del 66 al 72, referentes a “Infracciones y Sanciones”, en lo adelante Ley Monetaria y Financiera.

Visto : el Reglamento de Sanciones aprobado mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre de 2003 y sus modificaciones, en especial el Artículo 34, que dispone que las sanciones impuestas por la comisión de Infracciones Graves o Muy Graves, a las entidades de intermediación y a quienes tengan participación o ejerzan cargos de administración o dirección en las mismas, serán publicadas en el boletín oficial del Organismo que las hubiese impuesto, o en cualquier otro medio que este determine.

Visto : el Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria mediante la Sexta Resolución de fecha 12 de octubre del 2006 que en su Artículo 60 dispone que la aplicación de las sanciones previstas para los intermediarios cambiarios se realizará conforme al procedimiento descrito en los Títulos II y III del Reglamento de Sanciones de la Ley Monetaria y Financiera y específicamente se considerarán para dicha aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 71 de la misma.

Considerando : que la Ley Monetaria y Financiera prevé la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley o en los Reglamentos dictados para su desarrollo y que el Reglamento de Sanciones establece las políticas, criterios y procedimientos que sirven de base para hacer efectiva la aplicación del régimen sancionador a cargo de la Administración Monetaria y Financiera.

Considerando : que dado el interés público que conlleva la actividad de intermediación financiera, el poder contar con información suficiente sobre la actuación de los participantes en dicha actividad, reviste especial importancia.

Considerando : que la disciplina del mercado constituye uno de los pilares para una Supervisión Efectiva.

Considerando : que la publicación de las sanciones impuestas a las entidades de intermediación financiera y cambiaria por parte del Organismo Supervisor constituye una importante herramienta que favorece la disciplina del mercado.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Autorizar la publicación a partir del mes de abril del año 2012, de las Sanciones que sean aplicadas por esta Superintendencia de Bancos, en lo adelante la SB, por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria mediante su Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre de 2003 y sus modificaciones.

Párrafo I: las sanciones a ser publicadas serán aquellas sobre las cuales exista una decisión que ponga fin al procedimiento sancionador administrativo por parte de este Organismo Supervisor.

Párrafo II: la publicación corresponderá a las sanciones aplicadas a las entidades de intermediación financiera y cambiaria y a las personas físicas o jurídicas que posean participación significativa en el capital de dichas entidades; así como a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas. Asimismo, se incluirán las sanciones aplicadas a las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente actividades de intermediación financiera o cambiaria sin estar autorizados para ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento Cambiario.

  1. Para tales fines, se ha habilitado un espacio en la Sección de Servicios en Línea del Portal Web denominado ”Sanciones” en el cual se presentará la información relacionada a las sanciones aplicadas, a partir de la fecha de emisión de la presente Circular, a las personas y entidades señaladas en el Párrafo anterior. Párrafo: las sanciones que sean publicadas a partir de la fecha señalada permanecerán como registro histórico de las sanciones aplicadas por este Organismo Supervisor, en función del año de aplicación y el tipo de sujeto sancionado.
  1. La publicación incluirá la información correspondiente a: Número de la Decisión Administrativa mediante la cual fue notificada la sanción impuesta; indicación de si corresponde a una infracción Grave o muy Grave; la disposición legal o reglamentaria que origina la sanción; breve descripción de la infracción cometida, de acuerdo con el Reglamento de Sanciones; valor monetario de la sanción y fecha de la emisión.
  1. La presente Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y sustituye cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea (n) contrario(s).
  1. La presente Circular será de aplicación a partir de la fecha de su notificación. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil doce (2012).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/ SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 18 / 04 / 2012

CIRCULAR SB No.003/12

Publicación de Sanciones aplicadas por esta Superintendencia de Bancos en su Portal Web.