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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 014/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto : Aclaraciones para reportar los eventos de riesgo operacional en el Reporte “RO02 – Eventos de Pérdida.”

Con el interés de realizar análisis y estudios confiables y reales de los eventos de pérdidas ocurridos en las entidades de intermediación financiera (EIF); la Superintendencia de Bancos ha realizado revisiones al reporte “RO02- Eventos de pérdida” de riesgo operacional, detectando deficiencias en la calidad de las informaciones remitidas por las EIF, las cuales no cumplen con lo requerido en el Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos.

Basadas en las referidas revisiones, el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 considera pertinente aclarar, y en los casos que aplique, reiterar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 14 del Reglamento sobre Riesgo Operacional emitido por la Junta Monetaria mediante la Quinta Resolución del 2 de abril de 2009 y en el Instructivo para la Aplicación del Reglamento sobre Riesgo Operacional emitido por la Superintendencia de Bancos mediante la Circular SB: Núm. 011/10 del 9 de agosto de 2010, respecto a los aspectos siguientes:

  1. Las EIF deben enviar en el reporte “RO02-Eventos de pérdida” todos los eventos de riesgo operacional que sobrepasen el umbral definido en función del patrimonio técnico de la entidad, según lo establecido en el ordinal IV del numeral 2 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento sobre Riesgo Operacional, el cual indica:

Rangos de Patrimonio Técnico

Cifras en RD$

Monto de Pérdida a Reportar por cada Evento Cifras en RD$

Hasta 20.0 millones

1,000.00

20,000,001 - 75,000,000

2,000.00

75,000.001 - 125,000,000

5,000.00

Más de 125,000,000

8,000.00

 

  1. Las EIF deben seleccionar de manera cautelosa los caracterizadores correspondientes a cada evento de pérdida reportado (tipo de evento, línea de negocios, producto o servicio, canal de distribución, departamento, factor, cuenta contable, etc.).
  2. Para el registro y reporte de eventos de pérdida por riesgo operacional no se permite agrupar eventos que individualmente alcanzan el monto mínimo a reportar según el patrimonio técnico de la entidad, aunque estos sean de similar naturaleza y/o se produzcan en el mismo mes.
  3. Las EIF deben observar que el código de evento debe ser único para cada suceso y, por lo tanto, no debe repetirse para registros de diferentes eventos, aunque estos sean de naturaleza similar.
  4. Los registros de pérdida por cuenta contable de eventos de riesgo operacional deben ser remitidos una única vez en el reporte “RO02”, a menos que estos sean recuperados o se contabilicen nuevas pérdidas del mismo evento en un periodo posterior. Para estos últimos casos, solo se debe remitir los montos de pérdida o recuperaciones adicionales no reportados previamente.
  5. Las EIF deben tomar en consideración que los eventos de pérdida por riesgo operacional de carácter no económico (sin impacto financiero), pero con consecuencia negativa debido a las circunstancias en que ocurrieron y no por un accionar preventivo de la entidad, serán reportados cuando tengan otro tipo de consecuencia como: uso ineficiente de recursos dado a fallas en el proceso o sistema, pérdida de clientes, interrupción del negocio, entre otros.
  6. Las EIF no deben reportar los eventos de pérdida no materializados, como los intentos de fraudes a tarjetas de créditos que no llegaron a consumarse dado los controles implementados por la entidad.
  7. Las EIF deben reportar eventos que hayan tenido un impacto positivo en la contabilidad de la entidad, por ejemplo, comisiones cobradas por error, sobrantes de cajeros, etc. Estos deben ser clasificados como una pérdida no económica. El monto para reportar corresponderá a la estimación de la pérdida que se generará como consecuencia del error cometido (riesgo reputacional, pérdida de clientes, etc.). Por tanto, el monto de pérdida no debe reflejar el monto percibido como ingresos dado el error.
  8. Exhortar a las EIF a que utilicen los canales establecidos para realizar consultas a la Superintendencia de Bancos, cuando necesiten expresar cualquier duda sobre los reportes de eventos de pérdida por riesgo operacional o sobre los métodos de contabilización de pérdidas brutas y recuperaciones de pérdidas.
  9. La gestión de riesgo operacional debe ser exhaustiva para todos los riesgos con posibilidad de ocurrencia, no solo para los riesgos materializados en eventos de pérdida. Para que esta gestión sea eficaz, se requiere identificar y registrar todos los riesgos operacionales de los procesos de manera detallada y unificada en una matriz de riesgos dinámica que permita visualizar los resultados de la identificación, medición, evaluación y mitigación de estos, así como verificar la evolución del perfil de riesgos de un periodo a otro, con la finalidad de que la entidad pueda monitorear y desarrollar planes de acción sobre el tratamiento de estos riesgos.
  10. Las EIF deben actualizar la referida matriz de riesgo y remitir la misma a través del reporte “RO01B - Reporte de riesgos identificados del RO01”.
  11. La Superintendencia de Bancos verificará que las informaciones recibidas por las EIF a través de los reportes de eventos de pérdida y de gestión del riesgo operacional, y notificará a las entidades sobre los errores identificados, lo cual pudiera requerir retransmisión de reportes y, por consiguiente, la aplicación de las sanciones que correspondan.
  12. En interés de contribuir con la calidad de los datos remitidos en el Reporte “RO02 - Eventos de pérdidas”, la Superintendencia de Bancos estará facilitando talleres virtuales para esclarecer las inquietudes que el personal de las EIF presente, lo cual será comunicado oportunamente.
  13. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/CJRM/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 18 / 11 / 2021

Carta Circular SB: Núm. 014/21

Aclaraciones para reportar los eventos de riesgo operacional en el Reporte “RO02 – Eventos de Pérdida.