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CARTA CIRCULAR SB:
Núm. 013/22

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Información y publicidad de las tasas de interés activas y pasivas.

Considerando los principios de publicidad-difusión y transparencia establecidos en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros; y con el interés de que los usuarios sean debidamente informados sobre el costo de los productos y servicios financieros; el Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

  1. Se reitera a las entidades de intermediación financiera que la publicación de las tasas de interés activas o pasivas, deberán ser expresadas en forma anualizada, de conformidad con el párrafo V, del artículo 9 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros aprobado por la Primera Resolución de Junta Monetaria fecha 5 de febrero del 2015.
  2. La Superintendencia de Bancos en cumplimiento de sus funciones llevará a cabo las acciones necesarias, a fin de que las entidades se mantengan en el cumplimiento de la disposición citada establecida en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
  3. Es importante que las entidades aseguren la presentación de las tasas anualizadas en sus tarifarios, materiales publicitarios, internet banking, aplicaciones móviles y todos los puntos de interacción con los usuarios y público en general.
  4. El incumplimiento por las entidades de intermediación financiera de la disposición establecida en el citado Reglamento, las hace pasibles de la aplicación de sanción por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre del 2003 y su modificación.
  5. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Julio Enrique Caminero Sánchez
INTENDENTE

 

JECS/ECB/EFCT/YMRM/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Formato PDF • Tamaño 218 KB
Estatus Vigente
Publicación 18 / 11 / 2022

Carta Circular SB: Núm. 013/22

Información y publicidad de las tasas de interés activas y pasivas.