CARTA CIRCULAR SB:
CC 011/06
A las: Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria
Asunto: Facilidades de Acceso a los Servicios Bancarios para las Personas Envejecientes.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente promulgada en fecha 15 de agosto de 1998, que en su Artículo 7.- establece:
“Todo (a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados”; este Despacho ha considerado pertinente recordar a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, que a fin de dar cumplimiento a la citada Ley, deberán realizar las acciones que sean necesarias para adecuar sus estructuras y sus políticas a los objetivos de la misma.
Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran de los servicios financieros que ofrecen.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/MP/JC
Normas y Estudios