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El pasado día 14 de marzo de 2023, el escaño de la senadora Faride Raful —auspiciado por el apoyo técnico del jurista Carlos Salcedo— propuso romper una de las mayores inercias legislativas dentro del complejo mundo del derecho penal dominicano como herramienta social.

Hoy, mientras manan estas letras, prácticamente a mitad del año 2023, el tipo penal que se retiene detrás de la mayoría de las conductas sociales que procuran obtener un beneficio ilícito, como resultado de un ardid deliberado que provoca un error en la víctima que termina disponiendo de su patrimonio voluntariamente, es un texto pulido en el año 1810[1]; ideado y creado para la realidad de una sociedad francesa que vivía la conmoción social, política y económica más importante de su historiografía.  

El próximo día 3 de junio de 2023 se van a cumplir 213 años de la implementación del Código Penal Francés[2], bajo la inspiración de su primer cónsul Napoleone di Buonaparte. Siendo esta codificación impuesta en todas las colonias del Primer Imperio Francés, como lo fue Saint Domingue, del 9 de febrero de 1822 al 27 de febrero de 1844.

En este sentido, se aplicó —durante los 22 años de la ocupación militar haitiana, en el conformado Estado de Haití Español, más los 40 años posteriores a la independencia nacional y hasta la llegada del gobierno de Ulises Heureaux Lebert[3]—, el Código Penal Francés, con sus tipos penales (dentro del que se encontraba la estafa actual), en idioma francés.

Es decir, de manera ininterrumpida, desde el año 1822 hasta la fecha de hoy, el vetusto traje de la estafa (configurado en el año 1810, pero cimentado en el Código Penal Francés de 1791), viste la figura de las múltiples inconductas sociales que entrañan beneficios ilícitos, resultantes del error en la víctima, ocasionado con engaño por parte de su actor.

Consciente de ello, recobra preponderancia el esfuerzo legislativo de la senadora Raful y su equipo técnico —apoyado de la experiencia del jurista Salcedo— en la creación de la ley que sanciona las estafas con base a esquemas piramidales, donde buscan adecuar los verbos típicos de la norma, ampliar sus contenidos de cara a los fenómenos sociales que padecemos en la actualidad y agregar inconductas afines, completamente novedosas para el andamiaje jurídico penal nacional.  

En su objetivo, esta propuesta legislativa persigue erigir una estructura normativa nacional que permita trazar lineamientos efectivos de prevención, investigación y sanción contra las personas y los esquemas detrás de actividades fraudulentas vigentes que afectan el orden económico individual y colectivo nacional.

Se propone tipificar adecuadamente conductas antisociales bajo esquemas fraudulentos de inversiones, creados al margen de la supervisión estatal e implementados sobre recursos del público captados con expectativas inciertas respecto al manejo y retorno financiero de tales fondos.

Aporta, este proyecto, en su artículo tercero, la primera sanción punitiva a la intermediación financiera bancaria y de valores del país. En esta se persiguen: a) la captación habitual de fondos públicos con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, sin contar con la autorización previa de la Administración Monetaria y Financiera, y b) la intervención o participación irregularmente en el mercado de valores, llamando a ofertas públicas de valores o cualquier tipo de actividad conexa sin la autorización de la Superintendencia de Valores.

Actividades que, a la fecha, la ley Monetaria y Financiera número 183-02, del 21 de noviembre de 2002 y la del Mercado de Valores número 249-17 de fecha 19 de diciembre de 2017 disponen como pasible de acciones administrativas.

Con base al pernicioso impacto social de estas prácticas ajenas a la regulación estatal y sus consecuencias en las economías individuales y colectiva del país, se le otorga un carácter punitivo en este proyecto, con sanciones que van de 2 a 5 años de prisión y multas de 5 a 10 veces el valor del total de las operaciones realizadas.

Así continúa desarrollando el concepto de esquemas piramidales, pero dentro del tipo penal de la estafa, novedad que se separa de los textos propuestos en los artículos 264 y 265 del Proyecto de Código Penal Dominicano que aún se encuentra en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

A nuestro entender, esta primera delimitación, supondría que el esquema o negocio de tipo piramidal, en su camino comisivo, entrañe el engaño, el error en la representación de la realidad, la disposición patrimonial y el perjuicio, propio de la estafa.  

De igual forma, en su complexión, se distingue el esquema piramidal clásico del financiero. Siendo la apariencia del modelo de negocio, en el clásico, genérica y no sobre expectativas de los distintos tipos de mercados económicos, en cambio en el esquema piramidal financiero, sí se precisa que el actor del hecho [persona física o jurídica], convenza sobre un aparente esquema de negocio de inversión en mercados financieros o de valores nacionales o internacionales.

Con una sanción punitiva que excede con creces la estafa tradicional actual[4], la estafa piramidal en este proyecto de ley propone la consecución de la finalidad de la pena y la directa reducción de la criminalidad local en la proliferación de estos fenómenos sociales fraudulentos.

Resalta la intención estratégica de afectar la financiación de estos esquemas de estafa, donde los valores ilícitos obtenidos, sirven de patrocinio a la estructura o la figura que comete la infracción.

De la misma forma, destaca la tipicidad contra los intermediarios, promotores o corredores de estas estafas con esquemas piramidales. Es decir, aquellos quienes sirvan de agentes, voceros y de medio para transmitir y atraer al público, incentivándolos a invertir en los negocios con esquema piramidal de las personas físicas o morales que promueven.

Una dualidad típica interesante que los pueden convertir en cómplices (con una posible sanción penal de 1 a 2 años de prisión y de 1 a 5 veces el valor del total de las operaciones realzadas de multa) cuya participación agravaría la pena para los autores, subiendo entre 10 y 20 años de prisión; o una coautoría, directamente, bajo la sustanciación clásica de la teoría del dominio del hecho.

Finalmente, cónsono con las últimas líneas legislativas punitivas, este proyecto contempla la responsabilidad penal y la sanción a la figura de la persona jurídica que haya sido utilizada a los fines de violar esta norma, pudiendo imponérsele una clausura temporal de hasta 5 años de uno o varios de sus establecimientos comerciales o parte o la totalidad de su explotación comercial, hasta la revocación definitiva de las habilitaciones, licencias o permisos.

 

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[1] Cuyo cimento data del Código Penal francés de 1791 el cual creaba una categoría genérica de fraude separada de las falsedades como delitos contra el patrimonio.

[2] Que reemplazó al Código Penal francés de 1791 y al Código de Infracciones y Sanciones de 1795.

[3] Quien, mediante decreto número 2025 del 4 de julio de 1882 declaró la necesidad pública de traducción, localización y adecuación de estos textos, cosas que terminó haciéndose, para el caso del código penal, mediante el decreto número 2274, en fecha 19 de agosto de 1884.

[4] Que consta de 6 meses a 2 años de prisión.

Mano con un mazo sobre piramide de personas
Mano con un mazo sobre piramide de personas
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Una propuesta de ley que sancionaría las estafas con base en esquemas piramidales