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Historia de la SB
Fachada de la primera oficina de la Superintendencia de Bancos

Primera oficina de la SB (año 1947), ubicada en la calle Las Mercedes #38, Zona Colonial.

Historia de la SB

Los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869. En 1909, el Estado Dominicano promulgó la primera Ley General de Bancos, estableciendo regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios.

Es entonces cuando surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.

El año 1947 marcó la transformación del Sistema Financiero Dominicano con la creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos.  Esta última, bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947, que estableció que la aplicación y administración del régimen legal de los bancos estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, bajo la dependencia de la Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy Ministerio de Hacienda creando así, los cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero Dominicano.

El economista Virgilio Álvarez Sánchez fue el primero en asumir el cargo de superintendente de Bancos, posición que ocupó durante dos años. En principio, la tarea de supervisión que desempeñaba esta entidad era muy simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, y su función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas bancarias. 

En 1965 la Ley No. 1530, que dio origen a la Superintendencia de Bancos, fue modificada y sustituida por la Ley No. 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965.  Posteriormente, el 3 de febrero de 1967, mediante decreto del Poder Ejecutivo, se dictó el Reglamento No. 934, “Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos”, en cuyo contenido se establecieron las funciones del superintendente de Bancos y la organización general de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura organizativa formal.

Con la aprobación de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera se le da a la Superintendencia de Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, con la responsabilidad de supervisar bajo plena autonomía a las instituciones de intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

Asimismo, con la promulgación de esta legislación, el superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria. Debido al vertiginoso crecimiento experimentado por el sistema financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcándose, además, en una profunda transformación de su marco regulatorio y de supervisión, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo de supervisión consolidado basado en riesgos.

Política de gestión integrada

En la Superintendencia de Bancos aportamos al bienestar del país, procurando la estabilidad del sistema financiero nacional y la protección de los derechos de sus usuarios y usuarias. 

Tenemos el compromiso de entregar un servicio eficiente y oportuno a las entidades que supervisamos y sus clientes/as, en cumplimiento del marco normativo y regulatorio vigente, a través de un sistema de gestión integrado que abarca aspectos relacionados con la calidad, seguridad de información, seguridad y salud laboral, continuidad de las operaciones, la prohibición del soborno en todas sus manifestaciones y el fomento de una cultura de sostenibilidad. Para el mantenimiento del sistema de gestión integrado, hemos apostado a la excelencia, a través de la mejora continua de nuestros procesos, para lo que contamos con un personal altamente calificado, concientizado y entrenado en sus funciones, roles y responsabilidades. 

Dirigimos nuestras acciones bajo los siguientes principios fundamentales:

•Aseguramos la transparencia en nuestras operaciones, adhiriéndonos al cumplimiento del marco legal, normativo y las obligaciones aplicables que están en vigencia. 

•Garantizamos el establecimiento y seguimiento de los objetivos del sistema de gestión integrado. 

• Tenemos el compromiso de procurar la mejora continua y de cumplir con los requisitos del sistema de gestión integrado.

• Apostamos a una gestión integral de riesgos que se sustenta en la implementación de controles que permitan identificar, evitar y/o contener los impactos negativos y aprovechar los positivos ligados a los escenarios de riesgos en nuestras operaciones. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.

• Promovemos el planteamiento de inquietudes y denuncias de buena fe o en base a una creencia razonable sobre el soborno, a través de los canales disponibles, garantizando un ambiente de confianza y protección para que la persona que denuncia no sufra represalias.

•  Aplicaremos un régimen de consecuencias conforme con las sanciones establecidas en el marco legal vigente, cuando un colaborador o una colaboradora no cumpla lo planteado en esta política del sistema de gestión integrado. En tales casos, podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: Destitución del cargo, despido o desahucio del colaborador(a) sin derecho al pago de las prestaciones laborales o sometimiento a la jurisdicción correspondiente, en caso de que el acto ocasione un perjuicio para la institución.

•  Aseguramos la autoridad, independencia y acceso directo a los órganos de gobernanza de todos los colaboradores y las colaboradoras cuyos roles y responsabilidades lo ameriten,  para velar por el desempeño y éxito del sistema de gestión integrado, en un ambiente de confianza y transparencia.

•  La función de cumplimiento fue delegada al puesto denominado “Coordinador(a) de Unidad de Cumplimiento y Antisoborno”, el cual cuenta con:

o   Autoridad: la Alta Dirección le ha otorgado poderes suficientes para ejecutar con eficacia las responsabilidades de cumplimiento)

o   Independencia: no está involucrada pesonalmente en las actividades de la SB que se exponen al riesgo de soborno.

• El(la) Coordinador(a) de Unidad de Cumplimiento y Antisoborno se deberá mantener imparcial en los casos en que desempeñe simultáneamente otro rol, diferente al de “Función de Cumplimiento”, dentro de la organización.

• Incentivamos el despliegue de mecanismos de preparación, concientización, respuesta y mejora continua, para asegurar la capacidad de continuidad y recuperación del negocio, la protección de la reputación de la organización y de sus activos ante eventos imprevistos que afectan sus operaciones. 

• Contamos con un sistema integrado de seguridad, salud y medioambiente, certificado por organismos autorizados y competentes. Nos comprometemos a garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, donde se promueva activamente el cuidado y la preservación del medioambiente.

• Estamos conscientes de la importancia de la seguridad de la información para la sostenibilidad de la institución. Por ello, aseguramos la protección de los activos de información críticos utilizados en los procesos institucionales, frente a las amenazas internas o externas, deliberadas o accidentales. Procuramos minimizar los daños y pérdida de estos datos, garantizando la continuidad de los procesos del negocio, bajo los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, a la vez que contribuimos con el logro de los objetivos estratégicos de la institución.

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MISIÓN

Aportar al bienestar del país, vigilando la solvencia, liquidez y gestión de las entidades y la estabilidad del sistema financiero; así como protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

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VISIÓN

Ser una institución referente nacional e internacionalmente, reconocida por la calidad de su supervisión y el acompañamiento que brinda a los usuarios de los servicios financieros, respaldada por un personal altamente calificado y la excelencia en su gestión.

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VALORES
  • Integridad

  • Eficiencia

  • Innovación

  • Compromiso

  • Respeto

¿Quiénes somos?

De acuerdo al Artículo 19 de la Ley No. 183–02, Mon­e­taria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, la Super­in­ten­den­cia de Ban­cos tiene por fun­ción: “realizar, con plena autonomía fun­cional, la super­visión de las enti­dades de inter­me­diación financiera, con el objeto de ver­i­ficar el cumplim­iento por parte de dichas enti­dades de lo dis­puesto en esta Ley, Reglamen­tos, Instruc­tivos y Cir­cu­lares; requerir la con­sti­tu­ción de pro­vi­siones para cubrir ries­gos; exi­gir la reg­u­lar­ización de los incumplim­ien­tos a las dis­posi­ciones legales y reglamen­tarias vigentes; e imponer las cor­re­spon­di­entes san­ciones, a excep­ción de las que aplique el Banco Cen­tral en vir­tud de la citada ley.