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CIRCULAR SB:

Núm. 013/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y las personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora y a los usuarios de los productos y servicios financieros.

Asunto : Extensión del plazo para tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos.

Vista : La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir instructivos, reglamentos internos y circulares.

Vista : La Ley General de Migración núm. 285-04 del 15 de agosto de 2004.

Vista : La Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo del 1ero de junio de 2017.

Visto : El Decreto núm. 631-11 del 19 octubre de 2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración núm. 285-04 del 15 de agosto de 2004.

Visto : El Reglamento de aplicación de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado mediante el Decreto núm. 408-17 del 16 de noviembre de 2017.

Vista : La Circular SB: núm. 005/22, del 02 de marzo de 2022, que aprueba la Tercera Versión del Instructivo sobre Debida Diligencia.

Vista : La “Declaración del Gobierno Dominicano sobre la Situación de Venezuela” emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 5 de enero de 2021.

Vista : La Resolución núm. 02-DGM-2021 del 19 de enero de 2021 dictada conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Interior y Policía, que normaliza dentro de la categoría de no residente, la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano.

Vista : La Circular SB: núm. 012/21 del 1ro. de julio de 2021, sobre tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos.

Considerando : Que la Circular SB: núm. 012/21 sobre tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos, dispuso que hasta el día 30 de junio de 2022, las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias podrán reconocer temporalmente como válido tanto el pasaporte como la cédula de identidad venezolana vencidos de personas de nacionalidad venezolana que se encuentren dentro del territorio nacional, a fin de dar cumplimiento con la identificación del cliente que exige el Instructivo sobre Debida Diligencia", aprobado y puesto en vigencia mediante la Circular SB: núm. 005/22.

Considerando : Que un número importante de ciudadanos venezolanos que son clientes activos o potenciales del sistema financiero aún permanece sin renovar sus pasaportes o documentos de identidad, motivo por el cual varias entidades han manifestado su inquietud a este ente supervisor sobre la necesidad de un plazo adicional, de manera que permita realizar la debida diligencia a los clientes de dicha nacionalidad.

Considerando : Que la Circular SB: núm. 012/21 establece en el párrafo II, del numeral 1, que “la Superintendencia de Bancos podrá ampliar o modificar su vigencia anticipadamente en función de las políticas oficiales adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) o cualquier otra autoridad competente.”

Considerando : Que funcionarios de la Superintendencia de Bancos y del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluaron la conveniencia de extender el plazo del tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana por un periodo adicional, para que puedan seguir utilizando de manera temporal sus pasaportes vencidos como documento de identidad válido en las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias para dar cumplimiento a las normas sobre debida diligencia, sin generar barreras excesivas a la integración económica y social.

POR TANTO:

El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Extender por dos (2) años hasta el 30 de junio de 2024 el plazo establecido en párrafo II del numeral 1 de la Circular SB: núm. 012/21, sobre el tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos, para que las entidades puedan reconocer temporalmente como válido tanto el pasaporte como la cédula de identidad venezolana vencidos de personas de nacionalidad venezolana que se encuentren dentro del territorio nacional, a fin de dar cumplimiento con la identificación del cliente que exige el “Instructivo sobre Debida Diligencia" vigente.
  2. Se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en la referida circular núm. 012/21.
  3. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

JECS/ECB/EFCT/SDC/LM/RO/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 07 / 2022

CIRCULAR SB Núm. 013/22

Extensión del plazo para tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos.