CIRCULAR SB:
Núm. 002/22
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios, personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora, firmas de auditores externos inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos y las sociedades de información crediticia.
Asunto : Medios para la recepción de informaciones y documentos en la Superintendencia de Bancos remitidas por las entidades supervisadas.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante la “Ley Monetaria y Financiera”), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir Instructivos, Circulares y Reglamentos Internos.
Vista : La Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio de 2011.
Vista : La Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados del 13 de diciembre de 2013 (en lo adelante Ley de Protección de Datos).
Visto : El Decreto del Poder Ejecutivo No. 95-12 del 2 de marzo de 2021 que pone en vigencia el Reglamento sobre Fideicomiso.
Visto : El Reglamento para Auditorías Externas aprobado en la Tercera Resolución de Junta Monetaria del 24 de enero de 2019.
Visto : El Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información aprobado en la Segunda Resolución de Junta Monetaria del 1ero de noviembre de 2018.
Vista : La Circular SB: No. 015/10 que aprueba y pone en vigencia el “Instructivo sobre Procedimiento de Notificación de los Actos Administrativos de la SB, Atención de Consultas y Solicitudes de Autorización de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria” del 21 de septiembre de 2010
Vista : La Circular SIB: No. 003/20 que establece de manera transitoria el procedimiento de notificación de los actos de la Superintendencia de Bancos y la recepción de solicitudes de autorización, de no objeción, notificación y comunicaciones de fecha 20 de marzo de 2020.
Vista : La Circular SIB: No. 020/20 que implementa el proceso automatizado para la recepción y respuesta de las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción realizadas por las entidades registradas en la Superintendencia de Bancos de fecha 29 de julio de 2020.
Vista : La Carta Circular SIB: CC/004/16 que establece el procedimiento para la solicitud de información sujeta al secreto bancario para uso exclusivo de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo del 20 de junio de 2016.
Considerando : Que para la aprobación de las solicitudes tramitadas por las entidades de intermediación financiera, intermediarios cambiarios y fiduciarias es requerido la remisión de información y documentos para la evaluación por parte de la Superintendencia de Bancos.
Considerando : Que para la supervisión in situ y extra situ de las entidades supervisadas la Superintendencia de Bancos requiere información y documentos por lo que es necesario establecer medios seguros y fiables.
Considerando : Que el desarrollo de la tecnología ha traído consigo riesgos a la seguridad de la información, por lo que se hace necesario tomar las medidas necesarias para asegurar que las informaciones y documentos remitidas por las entidades sean tramitadas por canales que cumplan con los estándares internacionales de seguridad de la información.
Considerando : Que para cumplir con altos estándares de seguridad de la información, la Superintendencia de Bancos se mantiene actualizando su infraestructura y los procesos asociados a sus operaciones de tecnología y ciberseguridad, procurando cumplir con los requerimientos de seguridad internacionalmente establecidos.
Considerando : Que mediante la Circular No. 003/20 se habilitó de manera transitoria un correo institucional para la remisión de comunicaciones y solicitudes por partes de las entidades supervisadas.
Considerando : Que mediante la Circular SIB: No. 020/20 se implementó el proceso automatizado para la recepción y respuesta de las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción realizadas por las entidades registradas en la Superintendencia de Bancos.
Considerando : Que como consecuencia del aumento de los contagios por el COVID-19, es necesario mantener de manera transitoria el canal habilitado para la remisión de aquellas comunicaciones y solicitudes que no correspondan ser tramitadas a través del Portal Interactivo SB, Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF) y Portal de Supervisión de la SB.
Considerando : Que es necesario reiterar a las entidades supervisadas que utilicen el Portal Interactivo de la SB para tramitar las notificaciones y solicitudes de autorización y no objeción.
Considerando : Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Bancos está el aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos internos mediante la digitalización, innovación y nuevas tecnologías; y para cumplir con la obligación de confidencialidad de las informaciones requeridas por los órganos judiciales, jurisdiccionales y Ministerio Público, este ente supervisor está desarrollando un aplicativo para la remisión de informaciones para uso exclusivo de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
POR TANTO:
El Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Tipo de Información |
Medio o canal |
Reportes del Manual de Requerimiento de Información |
Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF) |
Requerimiento de información financiera de los usuarios |
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Remisión de notificaciones, solicitudes de no objeción y autorización |
Portal Interactivo de la Superintendencia de Bancos |
Solicitud de autorización de contratos de adhesión, material publicitario e información relativa a los tarifarios |
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Informaciones a requerimiento para evaluar reclamaciones y otros servicios de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO) |
Párrafo I: A partir del 31 de enero de 2022 las entidades deberán solo utilizar los canales indicados para la tramitación de información y documentos requeridos.
Párrafo II: Aquellas informaciones, que de acuerdo con el calendario de implementación no se están recibiendo a través del PAMF, deberán seguir remitiéndose por Bancario en Línea o BANCANET, según corresponda, hasta tanto el PAMF esté habilitado en un cien por ciento (100%).
Párrafo II: Solo en casos especiales y puntuales la Superintendencia de Bancos usará plataformas de transferencia y almacenamiento seguro en la nube.
Párrafo: El correo del Departamento de PLAFT se estará utilizando hasta tanto se habilite un canal más ágil y seguro para el requerimiento y remisión de informaciones juntamente con los órganos judiciales, jurisdiccionales y el Ministerio Público.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/IYNS/JPPL/CJRM/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN