CIRCULAR SB:
No. 005/09
A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria.
Asunto : Disposiciones Generales para el Proceso de Adecuación de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria a la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre 2008.
Considerando, que conforme al Artículo 3 Párrafo III de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre del 2008, (en lo adelante Ley de Sociedades), el cual establece que las disposiciones de la misma se aplicarán a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y Agentes de Cambio (AC) sólo en aquellos casos que no sean contrarios al ordenamiento jurídico de las mismas o que no resulten incompatibles con las normas que rigen sus operaciones y su supervisión por la Administración Monetaria y Financiera; el Superintendente, en virtud del literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), dispone lo siguiente:
5.1 Sociedad Anónima de Suscripción Pública
Las EIF, que adopten la modalidad de Sociedad Anónima de Suscripción Pública deberán someter un proyecto de adecuación estatutaria que contemple, como mínimo, de manera enunciativa pero no limitativa, los aspectos siguientes:
“Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” si se designan como “Compañía por Acciones” o “Compañía Anónima”;
PÁRRAFO: El Banco de Reservas de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción y el Banco Agrícola de la República Dominicana se regirán por las disposiciones contenidas en sus propias Leyes Orgánicas, manteniendo su personalidad jurídica y administración autónoma. Sin perjuicio de tales disposiciones, deberán someter un proyecto de adecuación de sus Estatutos que contemple los aspectos contenidos en este Ordinal.
5.2 Sociedad Anónima de Suscripción Privada
En adición a los requerimientos establecidos en el numeral 5.1, las EIF que adopten la modalidad de Sociedad Anónima de Suscripción Privada deberán establecer un monto mínimo de capital social autorizado de treinta millones de pesos dominicanos (RD$30,000,000.00).
5.3 Asociaciones de Ahorros y Préstamos
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, se regirán por las disposiciones contenidas en su propia Ley manteniendo su naturaleza mutualista. Sin perjuicio de tales disposiciones deberán someter un proyecto de adecuación de sus estatutos que contemple los aspectos siguientes:
6. Agentes de Cambio:
Los AC deberán adecuarse al tipo societario establecido en el literal e) del Artículo 3 de la Ley de Sociedades, “Sociedades Anónimas”, bajo la modalidad de Suscripción Privada. Para tales fines deberán presentar un proyecto de adecuación estatutaria que contenga los requerimientos del numeral 5.2 de la presente circular, sin perjuicio de la facultad de la Junta Monetaria de establecer por Reglamento su estatuto, considerando las condiciones necesarias para su autorización y funcionamiento, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley Monetaria y Financiera.
PÁRRAFO I: Las EIF que adopten la modalidad de Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, estarán sometidas al control de la Superintendencia de Valores, única y exclusivamente en lo relativo a la evaluación y autorización de las actividades de emisión de títulos-valores, quedando los demás aspectos sometidos a la Supervisión de la Superintendencia de Bancos.
PÁRRFO II: Esta Superintendencia de Bancos, a través de la suscripción de un Memorando de Entendimiento con la Superintendencia de Valores, armonizará el alcance de los procesos de supervisión que deberán ser llevados a cabo por cada una de estas Superintendencias.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/TRC/SDC/JC/MC
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