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CIRCULAR SB:

No. 04 /08

A las : Entidades de Intermediación Financiera que Forman Parte de un Grupo Financiero.

Asunto : Requerimiento de Informe Sobre los Mecanismos para la Identificación y Administración de Riesgos en Base Consolidada.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 55 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002; el Artículo 16 del Reglamento de Supervisión en Base Consolidada y el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Tercera y Segunda Resoluciones de fechas 28 de abril del 2005 y 19 de abril del 2007, respectivamente, en cuanto a que corresponde a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que estén sujetas a consolidación contable, la responsabilidad de implementar mecanismos que permitan la identificación y administración de los riesgos a que están expuestas; establecer un efectivo control y seguimiento de la supervisión en base consolidada, así como de adecuar sus manuales de operaciones y demás normas internas conforme a dichos riesgos; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Requerir a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que estén sujetas a consolidación contable y que forman parte de un Grupo Financiero, el establecimiento de esquemas eficientes y efectivos de administración y control de todos los riesgos a los que se encuentran expuestas las mismas en el desarrollo de sus operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que sobre esta materia establezcan otras disposiciones específicas y/o particulares.
  1. Requerir la presentación a esta Superintendencia de Bancos de un informe anual sobre los mecanismos aplicados por las EIF señaladas en el Ordinal anterior, para la Identificación y Administración de Riesgos en Base Consolidada, que incorpore como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Estrategia de negocio de la EIF, que incluirá entre otros aspectos, los criterios de aceptación de riesgos en función del mercado objetivo determinado y de las características de los productos diseñados para atenderlos;

b) Descripción de los riesgos que enfrentan por pertenecer a un grupo de consolidación contable o grupo de riesgo, identificando por lo menos los riesgos siguientes: De Solvencia, Crediticio, Gestión, Rentabilidad, Liquidez, Mercado, Operacional o cualquier otro que establezca la Ley Monetaria y Financiera;

c) Descripción de los mecanismos implementados para mitigar los riesgos identificados en el literal anterior, incluyendo de manera específica los mecanismos de vigilancia de las operaciones transfronterizas por parte del Consejo Directivo del Banco Múltiple y/o del Consejo Directivo de la Controladora del Banco Múltiple y la Entidad Transfronteriza;

d) Análisis cualitativo y cuantitativo de la situación financiera de la EIF, de su controladora y demás subsidiarias del grupo;

e) Políticas para la administración integral de riesgos y definición de límites de exposición para cada tipo de riesgo, así como de excepciones, dictadas por el directorio u organismo que haga sus veces;

f) Procedimientos para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los distintos tipos de riesgo;

g) Sistemas de información que establezcan los mecanismos para elaborar e intercambiar información oportuna, confiable, fidedigna, tanto interna como externa.

  1. El Informe a que se refiere el Ordinal anterior deberá remitirse a esta Superintendencia de Bancos, de forma impresa y electrónica, conjuntamente con los Estados Financieros Consolidados, a más tardar el 31 de Marzo del 2008.

Párrafo: Para fines de transmisión electrónica del citado informe anual, las entidades deberán incluir el mismo en el archivo que contiene las notas a los estados financieros consolidados.

  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la referida Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones.
  1. La presente Circular deberá notificarse a los representantes legales de cada Entidad de Intermediación Financiera y publicarse en un periódico de circulación nacional, así como en la página Web de este Organismo Supervisor: www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, literal h) de la referida Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/AIB/ /SDC/ARE/JC/ GCN

Normas y Estudios

Formato PDF • Tamaño 74 KB
Estatus Vigente
Publicación 29 / 02 / 2008

CIRCULAR SB No.004/08

Requerimiento de Informe Sobre los Mecanismos para la Identificación y Administración de Riesgos en Base Consolidada.