Icono de flecha hacia arriba blanco

CIRCULAR SB:

No. 001/ 09

A las : Entidades de Intermediación Financiera y Agentes de Cambio.

Asunto : Modificación del Contenido Mínimo de Determinadas Notas que Acompañan los Estados Financieros de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria.

En vista de la solicitud formulada por varias Firmas de Auditores Externos a fin de que se realicen cambios en determinadas notas que acompañan a los estados financieros auditados de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, en cuanto a las revelaciones mínimas requeridas en las mismas, y considerando que conforme a los estándares internacionales de contabilidad y auditoria son atendibles los cambios sugeridos sin que se limite el nivel de divulgación de información establecido; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoría, respectivamente, dispone lo siguiente:

  1. Modificar el Literal D. “NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para Instituciones Financiera a fin de incluir cambios en el contenido mínimo de las notas siguientes:

1.1Nota D.2 Principales Políticas Contables:

Literal h)

Cartera de Créditos y Provisión para Créditos Se incluye el párrafo siguiente:

Revelar la política contable aplicada por la entidad respecto al registro de créditos de tarjetahabientes, mecanismo de arrastre de la cartera vencida, constitución de las provisiones correspondientes a créditos reestructurados, calificados en categoría de riesgos D y E, diferencias de cambio de créditos D y E, suspensión del devengo de la cartera vencida de más de noventa (90) días.

Literal w)

Utilidad por Acción Se sustituye el nombre del literal w) “Utilidad por Acción” por “Distribución de Dividendos y Utilidad por Acción” y se agrega el párrafo siguiente:

Revelar la política aplicada para la distribución de dividendos en relación a las disposiciones legales o estatutarias, acuerdos de accionistas, contratos de préstamos u otros convenios y específicamente de las disposiciones de la Superintendencia de Bancos. Por otra parte se revelará la política aplicable al superávit por revaluación.

Nota D.8 Cartera de Créditos

Se elimina de esta nota el requerimiento de revelación siguiente:

Se revelará el nivel de cumplimiento de la normativa vigente, respecto al registro de créditos de tarjetahabientes, mecanismo de arrastre de la cartera vencida, constitución de las provisiones correspondientes a créditos reestructurados, calificados en categoría de riesgos D y E, diferencias de cambio de créditos D y E, suspensión del devengo de la cartera vencida de más de noventa (90) días.

Nota D.26 Patrimonio Neto

Se elimina de esta nota el requerimiento siguiente:

“Para la distribución de dividendos, deberá revelarse el cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias, acuerdos de accionistas, contratos de préstamos u otros convenios y específicamente de las disposiciones de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, se revelará la restricción de distribución de utilidades. Por otra parte se revelará el superávit por revaluación y el cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos al respecto,….

Nota D.27 Límites Legales y Relaciones Técnicas:

En el formato para la presentación de esta nota eliminar las columnas “Cumple” y “No Cumple” de manera que la información correspondiente a esta Nota se presentará bajo el formato siguiente:

Concepto de Límite                                           Según Normativa                      Según la Entidad

Encaje Legal 

Inversiones en entidades financieras del exterior

Inversiones en entidades no financieras

Inversiones en entidades de apoyo y servicios conexos

Propiedad, muebles y equipos

Contingencias

Financiamiento en moneda extranjera

Reserva Legal Bancaria

Solvencia

  1. Modificar el Literal F. Información Complementaria a fin de incluir los cambios siguientes:

a) Otras operaciones con partes vinculadas: Rotular “No Auditada” las informaciones sobre el tipo de transacción realizada, nombre de la institución o persona con la que se efectúa la operación, así como el efecto en los resultados.

b) Inversiones en Acciones: Rotular “No Auditada” las informaciones financieras de las sociedades donde se mantienen inversiones en acciones.

c) Otros Activos: Rotular “No Auditada” el detalle sobre los bienes recibidos en recuperación de créditos y la información relativa a los cargos diferidos concernientes a fecha de origen de las partidas, concepto, antigüedad, plazos remanentes de diferimiento, así como, todas las partidas consideradas pérdidas que deben ser eliminadas por las entidades financieras., así como la información relativa a partes vinculadas.

  1. Las entidades que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Sanciones.
  1. La presente Circular deberán notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y cambiaria, y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea (n) contrario(s).

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC//JC/MM

Normas y Estudios

Formato PDF • Tamaño 28 KB
Estatus Vigente
Publicación 25 / 02 / 2009

CIRCULAR SB No.001/09

Modificación del contenido mínimo de determinadas notas que acompañan los estados financieros de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria.