CIRCULAR SB:
No.001/06
A las : Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria
Asunto : Contabilización de Otros Cargos Diferidos
En vista de que el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, en el Capítulo III, Subgrupo 174.00 Otros Cargos Diferidos, establece que para el registro de una partida en cualquiera de las cuentas de este subgrupo se debe obtener previamente la autorización de esta Superintendencia, y tomando en consideración que no se han establecido las cuentas correspondientes para el registro de las partidas pendientes de autorización; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Lic. Rafael Camilo
Superintendente
RC/LAMO/MP/JC