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CIRCULAR SB:

No. 012/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora y a los usuarios de los productos y servicios financieros.

Asunto : Tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos.

Vista : La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002 (en lo adelante Ley Monetaria y Financiera), que faculta al Superintendente de Bancos a emitir instructivos, reglamentos internos y circulares.

Vista : La Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto de 2004.

Vista : La Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio de 2011.

Vista : La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo del 1ero de junio de 2017.

Visto : El Decreto No. 631-11 del 19 octubre de 2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto de 2004.

Visto : El Reglamento de aplicación de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado mediante el Decreto No. 408-17 del 16 de noviembre de 2017.

Visto : El Instructivo sobre Debida Diligencia aprobado por la Circular SIB: No. 12/17 del 12 de diciembre de 2017.

Vista : La Resolución No. 02-DGM-2021 del 19 de enero de 2021 dictada conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Interior y Policía, que normaliza dentro de la categoría de no residente, la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano.

Vista : La “Declaración del Gobierno Dominicano sobre la Situación de Venezuela” emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 5 de enero de 2021.

Considerando : Que el Instructivo sobre Debida Diligencia, establece dentro de las informaciones mínimas a requerir para personas físicas extranjeras residentes, la cédula de identidad de residente permanente o residente temporal que provee la Junta Central Electoral Dominicana y el pasaporte vigente. En el caso de extranjeros no residentes, se requiere el documento conforme a su estatus migratorio y el documento de identidad del país de origen y pasaporte.

Considerando : Que el pasaporte es uno de los documentos de identidad requeridos por las EIF, intermediarios cambiarios y las fiduciarias, a las personas físicas extranjeras residentes o no residentes, en cumplimiento de las normas de debida diligencia dictadas por la Superintendencia de Bancos, con el fin de identificar y verificar a sus actuales y potenciales clientes, y a los relacionados de las entidades.

Considerando : Que el pasaporte venezolano es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado que acredita fuera de Venezuela la identidad y nacionalidad de los ciudadanos de esa nación suramericana.

Considerando : Que un número importante de los ciudadanos venezolanos que han sido afectados por el vencimiento de la vigencia de sus pasaportes o documentos de identidad, son clientes activos o potenciales del sistema financiero, motivo por el cual varias EIF han consultado a la Superintendencia de Bancos sobre la manera en que deben proceder a realizar la debida diligencia en aquellos casos de clientes de dicha nacionalidad.

Considerando : Que aquellos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional dotados de un documento que le acredita bajo una condición de legalidad, de acuerdo a su estatus migratorio, podrán utilizar los productos o servicios financieros que ofertan las entidades supervisadas.

Considerando : Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración emitieron la Resolución No. 02-DGM-2021 el 19 de enero de 2021, la cual tiene por objeto normalizar mediante la Categoría Migratoria

de No Residente, el estatus migratorio de los nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano y que ingresaron de manera regular a la República Dominicana a partir de enero de 2014 hasta marzo de 2020, así como sus hijos menores de edad, nacidos o no en República Dominicana, a quienes constitucionalmente no les corresponde la nacionalidad dominicana y en virtud de la cual se dispuso que dichos ciudadanos podrán utilizar pasaporte vencido o cuya vigencia sea menor de seis (6) meses.

Considerando : Que a pesar de que la República Dominicana actualmente no reconoce gobierno legítimo alguno en Venezuela, el Estado Dominicano mantiene el interés de mitigar los perjuicios que la diáspora venezolana que reside en el país pudiera experimentar producto de la imposibilidad de obtener o renovar documentos fehacientes de identidad, como los pasaportes y las cédulas de identidad emitidas por su país de origen.

Considerando : Que la inclusión financiera y la bancarización conforman uno de los ejes estratégicos de esta Superintendencia de Bancos, lo cual implica un compromiso de diseñar e implementar políticas públicas que permitan el acceso al sistema financiero formal de las personas.

Considerando : Que según datos publicados por la Dirección General de Migración (DGM) se estima que en la República Dominicana residen 115 mil venezolanos en condición irregular. Esto implica un alto número de personas que se encuentran excluidas del sistema financiero formal y que son vulnerables a ser víctimas de las condiciones propias que conlleva la informalidad económica y social.

Considerando : Que entre las vulnerabilidades que generan la informalidad económica y social producto de la exclusión financiera, se pueden citar: la explotación salarial y laboral, la usura, barreras a la red de protección social y sanitaria, el trabajo forzado, limitaciones educativas, entre otras limitaciones a derechos fundamentales.

Considerando : Que funcionarios de la Superintendencia de Bancos y del Ministerio de Relaciones Exteriores han sostenido reuniones de trabajo en las cuales se plantearon alternativas de soluciones a la problemática que enfrentan los nacionales venezolanos con pasaportes y cédulas de identidad vencidos, expedidos por su país de origen, para que puedan ser utilizados de manera temporal como documento de identidad válido por las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias para dar cumplimiento a las normas sobre debida diligencia sin generar barreras excesivas a la integración económica y social.

Considerando : Que la Dirección General de Migración (DGM) inició el proceso de normalización de los venezolanos que residen en el país en condición irregular por lo que resulta necesario que a su vez se habiliten los mecanismos jurídicos y humanitarios para que dichos usuarios potenciales y existentes se integren al sistema financiero formal.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias podrán reconocer temporalmente como válido tanto el pasaporte como la cédula de identidad venezolana vencidos de personas de nacionalidad venezolana que se encuentren dentro del territorio nacional, a fin de dar cumplimiento con la identificación del cliente que hace referencia el numeral 3. Persona Física Extranjera, Acápite 3.1 Información mínima a requerir, del "Instructivo sobre Debida Diligencia", aprobado y puesto en vigencia mediante la Circular SIB: No. 012/17 del 12 de diciembre de 2017.

Párrafo I. La validez de los citados documentos de identidad vencidos aplica a todos los ciudadanos venezolanos independientemente de si su portador esté cursando el proceso de normalización establecido por la Dirección General de Migración (DGM).

Párrafo II. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022. La Superintendencia de Bancos podrá ampliar o modificar su vigencia anticipadamente en función de las políticas oficiales adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) o cualquier otra autoridad competente.

  1. Las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias deberán continuar verificando a los clientes y relacionados, actuales y potenciales, en las listas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como cualquier otra fuente de información disponible, conforme con las disposiciones establecidas en el Instructivo sobre Debida Diligencia.
  2. Las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias deberán instruir a todo su personal relevante en el proceso de vinculación y atención de clientes sobre las disposiciones establecidas en esta Circular con el objetivo de eliminar potenciales puntos de exclusión financiera.

Párrafo I. Los canales de recepción de quejas del Departamento de Protección de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros (ProUsuario) de la Superintendencia de Bancos estarán disponibles para los nacionales venezolanos que sean excluidos por las EIF, intermediarios cambiarios o fiduciarias por la única razón de contar con documentos fehacientes de identificación vencidos.

Párrafo II. Las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias tienen el derecho de vincular o no, de manera no discriminatoria, a potenciales usuarios.

  1. La presente disposición mantendrá su vigencia hasta tanto la Superintendencia de Bancos deje sin efecto la misma mediante circular.
  2. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, el primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

Superintendente

AFW/ECB/EFCT/SDC/YMRM/OLC

Departamento de Regulación

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Estatus Vigente
Publicación 02 / 07 / 2021

CIRCULAR SB No. 012/21

Tratamiento especial y temporal a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos.