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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 016/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto : Actualización del salario mínimo nacional para la determinación del nivel de endeudamiento en el otorgamiento de Microcréditos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5, párrafo III del Reglamento de Microcréditos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 17 de mayo del 2018, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

  1. El Comité Nacional de Salarios, Organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución No. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021, fijó la nueva tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional.
  2. El artículo CUARTO de la referida Resolución, fija la escala mayor del salario mínimo privado, que será la referencia para establecer el máximo nivel de endeudamiento consolidado en el sistema financiero de una persona física o jurídica, el cual no deberá exceder los cincuenta (50) salarios mínimos, para clasificar la operación como microcrédito, cuya entrada en vigor ha sido establecida de manera escalonada de la forma siguiente:

a) A partir del 16 de julio de 2021 es de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales; y

b) A partir del 1ro de enero de 2022 es de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales.

  1. La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 22 / 11 / 2021

Carta Circular SB: Núm. 016/21

Actualización del salario mínimo nacional para la determinación del nivel de endeudamiento en el otorgamiento de microcréditos.