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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 009/22

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora.

Asunto : Implementación de la tercera versión del “Instructivo sobre Debida Diligencia”.

En atención a las observaciones recibidas por parte de los diferentes gremios de las entidades supervisadas respecto de la solicitud de prórroga para la puesta en vigencia de la Circular SB: Núm. 005/22 que aprueba y pone en vigencia la tercera versión del “Instructivo sobre Debida Diligencia”; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

  1. La Circular SB: Núm. 005/22 que aprueba y pone en vigencia la tercera versión del “Instructivo sobre Debida Diligencia” se encuentra en vigor. Las EIF, intermediarios cambiarios y fiduciarias deberán seguir ejecutando los planes de acción desarrollados para su implementación, en lo que concierne a los clientes existentes.
  2. Para las inspecciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), programadas bajo el Plan General Consolidado de Supervisión correspondientes al año calendario 2022, no serán considerados como incumplimientos sancionables aquellos hallazgos que tengan su origen en el proceso de adecuación de dicho instructivo, siempre y cuando sea demostrable el cumplimiento del plan de acción adoptado por cada entidad.
  3. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).

Alejandro Fernández W.

SUPERINTENDENTE

AFW/ECB/EFCT/OLC/AGC

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 15 / 07 / 2022

CARTA CIRCULAR SB Núm. 009/22

Implementación de la tercera versión del “Instructivo sobre Debida Diligencia