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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 008/22

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Puesta en vistas públicas propuesta del “Instructivo sobre Instrumentos de Captación de Fondos del Público”.

Con el interés de actualizar la regulación vigente relacionada a los instrumentos de captación, para adecuar a las innovaciones tecnológicas de los productos y servicios ofrecidos por las EIF y salvaguardar los derechos de los usuarios en los medios de contratación, así como, ofrecer mecanismos que colaboren con la inclusión financiera; el Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

Esta propuesta se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43 y 75 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, que establecen las operaciones, productos y servicios que pueden ofrecer las EIF.

La versión publicada mediante esta Carta Circular establece los lineamientos que deben observar las EIF para la emisión, renovación, cancelación y control de las cuentas de ahorro, corrientes, depósitos a plazo, certificados financieros y demás instrumentos similares de captación de recursos del público, las características que deben cumplir, así como los medios de contratación de estos.

La presente publicación se realiza para recabar la opinión de los sectores interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.

La propuesta será publicada en la página <www.sb.gob.do> en la ruta: “Normativas” / “Documentos en consultas públicas” / “Circulares e Instructivos”.

Las entidades dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Carta Circular, para remitir las observaciones al referido documento de forma consensuada a través de los Gremios a los que pertenecen, en el caso de las entidades no pertenecientes a un gremio deberán remitir dichas observaciones mediante comunicación formal dirigida a este ente supervisor, a más tardar el primero (1ro) de agosto de 2022

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

JECS/ECB/EFCT/SDC/OLC/YMRM/IP/ACG

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 07 / 2022

CARTA CIRCULAR SB Núm. 008/22

Instructivo sobre Instrumentos de Captación del Público en Vistas Públicas.