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CARTA CIRCULAR SB:

CC/006/06

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Dispensa para el Envío de Información Diaria, conforme a las Modificaciones Introducidas al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras.

Le informamos, que en vista de que esta Superintendencia de Bancos ha recibido solicitudes formuladas por las asociaciones que agrupan las diferentes entidades de intermediación financiera, en el sentido de que se les otorgue una prórroga de 30 días adicionales para la remisión de las informaciones financieras, conforme a las modificaciones introducidas al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras mediante la Circular No.012/05, de fecha 30 de septiembre del 2005; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confieren los Literales e) del Artículo 21 y a) del Artículo 54 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, relativos a Competencias y a Contabilidad, Estados Financieros y Auditoría, respectivamente, dispone lo siguiente:

  1. Otorgar una dispensa a las entidades de intermediación financieras para que el envío de las informaciones financieras diarias que requiere la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la República Dominicana, se realice durante el mes de junio del 2006 conforme al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras vigente.
  1. Para fines de remisión de las informaciones financieras mensuales correspondientes al 30 de junio del año en curso, deberán ajustarse para que las mismas sean remitidas considerando los cambios introducidos al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras mediante la Circular No. 012/05 antes señalada, así como los ajustes y correcciones publicados en la página Web de esta Superintendencia de Bancos durante el mes de abril del presente año.
  1. De igual forma, la presentación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al trimestre que termina el 30 de junio del citado año deberá efectuarse de acuerdo al nuevo formato establecido por la referida Circular No.012/05.
  1. Se reitera que la publicación del Estado de Situación y Resultados al 30 de junio del 2006, en base a los nuevos formatos deberá entregarse a esta Superintendencia a más tardar el 31 julio del 2006.
  1. Los intermediarios financieros que infrinjan las disposiciones contenidas en la Circular No. 012/05 de esta Superintendencia de Bancos de fecha 30 de septiembre del 2005, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en el Literal a) del Artículo 67 de la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera afectada, y publicada en la página web de esta Institución www.supbanco.gov.do, en conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02.

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC

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Estatus Vigente
Publicación 26 / 05 / 2006

CARTA CIRCULAR SB No.006/06

Dispensa para el Envío de Información Diaria, conforme a las Modificaciones Introducidas al Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras.