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CARTA CIRCULAR SB:

CC/002/13

A las : Entidades de Intermediación Financiera.

Asunto : Aclaración sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Letras del Banco Central (BC) a Plazo de Un (1) día.

En vista de las múltiples inquietudes recibidas de las Entidades de Intermediación Financiera, en relación al tratamiento contable aplicable a las operaciones de adquisición de letras a plazo de un (1) día, por medio del mecanismo de subastas públicas competitivas que realiza el Banco Central de la República Dominicana, conforme lo dispuesto en la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 20 de diciembre del 2012; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, ha considerado pertinente hacer las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:

  1. De acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, aprobado mediante la Resolución 13-94 del 9 de diciembre del 1994 y sus modificaciones, las operaciones de inversiones en letras a plazo de un (1) día adquiridas por las Entidades de Intermediación Financiera, mediante el mecanismo de subastas del Banco Central, se registran en el Subgrupo 134.00 “Otras Inversiones en Instrumentos de Deuda”, Cuenta 134.03.1.02.01.02 “Depósitos Remunerados a Corto Plazo”.
  2. Las entidades de intermediación Financiera deberán registrar las letras del BC a un (1) día por el valor de adquisición. La diferencia que se origine entre el valor nominal y el precio pagado se reconocerá como ingreso, acreditando la cuenta de resultados 412.04.M.01.01 “Rendimientos por Otras Inversiones en Instrumentos de Deuda”.
  3. En virtud de las características del instrumento “Letras del BC a plazo de Un (1) Día”, no corresponde considerar el mismo como un título de oferta pública y por lo tanto, éste no será objeto de negociación en el mercado de valores. Por consiguiente, el referido instrumento no será incluido en el Reporte RNV01 “Reporte de Operaciones de Compra y Venta de Títulos Valores de Deuda”, requerido en el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientado a la Supervisión Basada en Riesgos”, aprobado mediante la Circular SB: No.002/12 del 14 de marzo del 2012.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

Rafael Camilo

Superintendente de Bancos

RC/SDC/MM/AS

Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 21 / 02 / 2013

CARTA CIRCULAR SB No.002/13

Aclaración sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Letras del Banco Central (BC) a Plazo de Un (1) día.