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CARTA CIRCULAR SB:

CC/001/12

A : Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Asunto : Establecimiento de Horario Especial Transitorio.

En virtud de la facultad que otorga a esta Superintendencia de Bancos, la Ley

Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, de aprobar

previamente el horario de atención a que se hubiesen comprometido las Entidades

de Intermediación Financiera; de las disposiciones establecidas en las Resoluciones

Nos. 1-91 y 3-91 de este Organismo Supervisor de fecha 28 de enero y 8 de febrero

del 1991, respectivamente, que disponen un horario mínimo de servicios al público

por parte de las mismas, y en vista del paso inminente por el país de la Tormenta

Isaac, el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el

literal e) del Artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:

  1. Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) podrán establecer un horario

especial de servicios de atención al público durante los días viernes 24, sábado

25 y domingo 26 de agosto del 2012, como medida de precaución por el paso

de la Tormenta Isaac.

  1. La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su

domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.sb.gob.do,

de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley No. 183-

02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos

Administrativos de la SB dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 emitida por este

Organismo en fecha 21 de septiembre del 2010.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los tres (23) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

Lic. Rafael Camilo

Superintendente

RC/LAMO/SDC /MM

Depto. de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 23 / 08 / 2012

CARTA CIRCULAR SB No.001/12

Establecimiento de Horario Especial Transitorio.