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CARTA CIRCULAR SB:

No. 007/21

A las : Entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus servicios de fideicomiso a una EIF o a su controladora.

Asunto : Notificación de inicio de paralelo para la remisión de reportes por el Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF).

El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:

  1. A partir del 1ro de julio de 2021 inició la primera fase del paralelo para la remisión simultánea de la información requerida por el Banco Central de la República Dominicana y por el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”; es decir, por los sistemas actuales de remisión, como son: Bancario en Línea, BANCANET y/o correo electrónico, así como también a través del Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF).
  2. En esta primera fase del paralelo, los reportes que se están remitiendo corresponden a los que no tuvieron cambios o sufrieron cambios no materiales, incluidos en la propuesta del “Manual de Requerimientos de Información de la Administración Monetaria y Financiera” puesto en vistas públicas mediante la Carta Circular SB: No. CC/005/21 del 1ro de julio de 2021, los cuales se listan en el Anexo.
  3. El inicio de remisión de los reportes correspondientes a esta primera fase se estará notificando por correo electrónico en la medida que estos estén disponibles para validación.
  4. El inicio de la segunda fase del paralelo será notificado oportunamente, junto al calendario de inclusión de los demás reportes que han sido modificados.
  5. Mientras dure el proceso paralelo, la no recepción de los reportes listados no constituirá una infracción sancionable. El objetivo de dicho proceso es sustituir gradualmente la remisión de reportería a través de los sistemas de recepción de información vigentes.
  6. Oportunamente se notificará el cese de la remisión de los reportes vía Bancanet, Bancario en Línea y/o por correo electrónico.
  7. Al momento de descontinuar los sistemas de recepción de información vigentes indicados en el numeral anterior, los reportes serán recibidos únicamente a través del PAMF y la falta de recepción de éstos será pasible de sanción conforme los requerimientos de información establecidos.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el quince (15) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

Alejandro Fernández W.

Superintendente de Bancos

AFW/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM

Departamento de Regulación

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Estatus Vigente
Publicación 15 / 07 / 2021

CARTA CIRCULAR SB No. 007/21

Notificación de inicio de paralelo para la remisión de reportes por el Portal de la Administración Monetaria y Financiera (PAMF).